La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):
1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.
¿Qué diferencia existen entre estas dos autorizaciones?
La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.
Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.
Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
¿Quién debe presentar la solicitud?
La empresa o entidad que acoge o desplaza o un representante de dicha empresa o entidad debidamente acreditado.
¿Cuál es la vigencia de la autorización?
La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.
¿Se puede renovar?
Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.
Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.
El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años
El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año.
¿Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado. Cónyuge o pareja de hecho. Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular. Ascendientes a cargo.
¿Qué documentos se deben presentar?
Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?
Sí, siempre que se encuentre en situación legal.
Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.
Aspectos a destacar
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