Diseño del blog

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADOR

oct 20, 2021

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVESTIGADOR


Autorización de residencia para investigación


La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:


a) Autorización de residencia para investigación UE. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
 

Además de los requisitos generales deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, que, sin perjuicio de los requisitos propios de la modalidad contractual de que se trate, incluirá los siguientes elementos:


  • El título o propósito de la actividad de investigación o el ámbito de investigación.
  • El compromiso, por parte del extranjero, de tratar de completar la actividad de investigación.
  • El compromiso, por parte de la entidad de investigación, de acoger al extranjero con el fin de completar la actividad de investigación.
  • La fecha inicial y final de la actividad de investigación o su duración estimada.
  • Información, en su caso, sobre la movilidad prevista en otros Estados miembros.


A los efectos de solicitar esta autorización, las cartas de invitación expresamente aceptadas por el investigador podrán ser consideradas como convenios cuando cumplan dicho contenido mínimo.


b) Autorización de residencia para investigación nacional. Procederá esta autorización en el supuesto de extranjeros incluidos en el apartado anterior no contemplados en el apartado 2.a).

El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2.

La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.


Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.

En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad. Además, la comunicación
incluirá:

  • El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
  • La prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de esta ley.
  • La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
  • Cuando no se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior.
  • Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
  • Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.








Le ayudamos en todos los trámites para conseguir la autorización de residencia para investigador.

Llámenos hoy mismo


En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.

 

A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de residencia, el investigador deberá comunicar por medios electrónicos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos el deseo de permanecer con el fin antes descrito. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora, que dispone de un seguro de enfermedad y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
 

El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. La comunicación a la UGE prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
 

Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

 




Contáctenos

EXCELENCIA COMPROMISO RESULTADOS

Llámenos hoy mismo
Por Anna Maria Molina Murillo 13 may, 2024
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA 2º TRIMESTRE 2024
recuperación de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados
Por Anna Maria Molina Murillo 10 may, 2024
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
TASA MODELO 790/012 : ¿Cuándo y dónde pagarla?
Por Anna Maria Molina Murillo 07 may, 2024
 ¿En qué ocasiones se debe pagar, y cómo hacerlo exactamente?
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 06 may, 2024
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 03 may, 2024
Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos
Por Anna Maria Molina Murillo 29 abr, 2024
REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España 2024
 IMPORTES DE REFERENCIA PARA EL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES (Bulgaria, Lituania y España)
Por Anna Maria Molina Murillo 26 abr, 2024
Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (BULGARIA,LITUANIA Y ESPAÑA)
Por Anna Maria Molina Murillo 22 abr, 2024
DATOS ESTADISTICOS BÁSIC0S DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 31/03/2024
MANUAL PARA INTÉRPRETES EN PROCEDIMIENTOS DE ASILO (versión en español)
Por Anna Maria Molina Murillo 19 abr, 2024
Manual para intérpretes en procedimientos de asilo
motivos pérdida nacionalidad
Por Anna Maria Molina Murillo 18 abr, 2024
Motivos PÉRDIDA Nacionalidad española
Ver más Posts
Share by: