De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Reunidos los requisitos que la Ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha DOCUMENTACIÓN es:
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de
representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
Información adicional
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
Presencial
La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar
Los ciudadanos
españoles residentes en el extranjero
pueden
instar la cancelación a través de las
oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
Para realizar presencialmente este trámite utilice el servicio de cita previa
La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66