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Cómo formalizar la adopción del hijo de tu pareja

feb 24, 2021


Adoptar al hijo de tu pareja, es un hecho que cada vez se normaliza más en nuestra sociedad

Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España.



En el post jurídico de hoy queremos explicar cómo podemos adoptar al hijo de nuestro esposo, habida cuetna que son algunas de las consultas que últimamente recibimos en el Despacho.


Y es que después de las crisis matrimoniales de los padres, los ex - cónyuges inician vidas separadas con otras personas y muchos hijos e hijas de dichas parejas rotas, sienten más afinidad con las nuevas parejas de los padres, más incluso que con los respectivos padre o madre biológicos.


En este caso, después de consolidar un tiempo razonable de convivencia familiar (al menos de un año), es frecuente que nazca la voluntad de adoptar al hijo de tu pareja como si fuera tuyo propio, con el consecuente cambio de apellidos y demás requisitos derivados de este trámite judicial.


Desde LEVANTIA ABOGADOS, asesoramos a la nueva familia ante el proceso de adopción del menor hijo biológico de nuestro esposo/a y poder formar así la nueva unidad familiar.



Guiamos a nuestros clientes durante todo el procedimiento y los asesoramos desde el inicio del trámite adquiriendo la dirección letrada del procedimiento de adopción.



Habida cuenta  la experiencia de nuestro Despacho en casos similares, queremos informaros de todos los pasos necesarios para formalizar la tramitación de este sencillo expediente.



1.- CONTACTA CON TU ABOGADO


El primer paso a seguir es contactar con tu abogado y explicarle cuál es la situación personal del miembro de la familia que desea adoptar (adoptante) y de aquella persona que desea ser adoptada (adoptando). Es de importancia reseñar que el abogado debe conocer de buena mano los trámites de adopción, puesto que se trata de un trámite muy específico y requiere de especialización en la materia.



2.- QUÉ TRÁMITES DEBO SEGUIR. EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


La jurisdicción voluntaria, es un fácil trámite que no tiene partes contrapuestas; no hay demandante ni demandado; solamente se formaliza una solicitud ante el Juzgado competente por razón del domicilio del adoptante, es decir, del domicilio del familiar que va a adoptar  y que se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en los artículos 33 y siguientes de la misma, en relación con los artículos 175 y siguientes del Código civil



3.- CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE


Con la presentación de una solicitud de adopción por la persona que desea formalizar la adopción del hijo o hija de su actual pareja en el Juzgado competente. Para la presentación de la solicitud no será necesario hacerse acompañar de abogado, sin embargo, resulta más que recomendable, según veremos a continuación..


4.- QUÉ DOCUMENTOS DEBEMOS APORTAR: 


Debermos de acompañar todos los documentos y otros elementos que ofrezcan un principio de prueba suficiente para acreditar las circunstancias de edad (el adoptante deberá tener, al menos, veinticinco años de edad) y las restantes circunstancias personales, familiares y sociales de la nueva relación que se desea consolidar.


En Levantia Abogados como expertos, te podemos recomendar qué documentos son los más idóneos para formalizar este trámite, como lo son, entre otros, los siguientes:


  • - Certificaciones literales de nacimiento de adoptante y adoptando.


  • - Certificaciones literales de matrimonio, en caso de que el adoptante esté casado con el progenitor biológico.


  • - Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, si procede.


  • - Copia de los respectivos DNI.




5.- CÓMO SE DESARROLLA EL TRÁMITE. CONSENTIMIENTOS, ASENTIMIENTOS Y AUDIENCIAS.


  • PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD: Según hemos referido, en LEVANTIA ABOGADOS prepararemos la solicitud de adopción como un documento debidamente redactado explicando las razones que motivan la formalización del vínculo adoptivo deseado y al que acompañaremos de los documentos necesarios y aquellos otros que, como abogados, estimemos pertinentes según el caso particular, así como las restantes peticiones de prueba que puedan favorecer la constitución del vínculo adoptivo. Redactado el documento lo presentaremos ante el Juzgado competente, el cual corresponde al domicilio del adoptante.


  • CITACIONES: el Letrado de la Administración de Justicia, Autoridad encargada de dar impulso al procedimiento, procederá a citar tanto al solicitante adoptante como a la persona que va a ser adoptada (adoptando), así como al cónyuge o pareja de hecho del solicitante, que resultará ser el progenitor biológico o con respecto del cual ya se haya constituido vínculo adoptivo previo, para que todos manifiesten lo que proceda conforme a Derecho y que se basa en los siguientes trámites:


  • - CONSENTIMIENTOS: El adoptante y el adoptando deberán prestar su consentimiento al vínculo adoptivo. Este trámite será un requisito imprescindible para constituir la adopción, dado que se trata de las manifestaciones directas de las partes como primeramente interesadas en la constitución del vínculo.  El consentimiento de la persona que va a ser adoptada, será manifestado ante el Juez competente si fuere mayor de doce años; si es menor, el Ministerio Fiscal velará por su interés.


  • - ASENTIMIENTOS: Además, serán citados el cónyuge o pareja de hecho del adoptante, el cual será el padre o madre biológico de la persona que va a ser adoptada o con respecto del cual ya haya sido constituido un vínculo adoptivo previo. El asentimiento es un complemento al vínculo adoptivo y quedará dentro del círculo familiar en el que ha de convivir la nueva relación paterno filial, la cual será definitivamente constituida con el consentimiento que han prestado el solicitante de la adopción y aquél que va a ser adoptado. Sin el asentimiento la adopción no podría constituirse, ya que su manifestación en un sentido o en otro resulta vinculante en la decisión final.


  • -AUDIENCIA O SER OÍDO: Finalmente, se concede al otro padre o madre biológicos no convivientes en el círculo familiar, la posibilidad de manifestar su opinión con respecto al nuevo vínculo adoptivo que va a ser creado. La manifestación de esta opinión, no resulta tan vinculante como lo es el asentimiento, sin embargo, cada circunstancia se valorará de modo particular.


En todos estos casos, independientemente de la menor edad o no del adoptando, será siempre parte el Ministerio Fiscal para velar por la correcta constitución de la adopción y sobre todo, que sea constituida en interés de aquél que va a ser adoptado.




6. PRÁCTICA DEL RESTO DE PRUEBAS:


A parte de los documentos necesarios para la formalización de la solicitud y del resto de pruebas incluidas en la solicitud, tanto el solicitante como el órgano judicial podrá pedir en caso del primero u ordenar si es la Autoridad Judicial, la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando, asegurándose de que sea una relación pública y reconocida en el entorno social de las partes (ej. familiares, amigos o vecinos que puedan ser testigos de la buena relación entre adoptante y el hijo de su pareja).


El órgano judicial guardará discreción en la práctica de esta prueba.



7.- QUÉ OCURRE SI EL PADRE O MADRE BIOLÓGICOS SE OPONEN A LA ADOPCIÓN


En el caso de que este trámite pueda suscitar cierta controversia en el padre o madre biológicos ajenos al círculo familiar de adoptante y adoptado (el “otro” padre o madre biológico que no convive con aquél que va a ser adoptado), el órgano judicial valorará la circunstancia.


Por tanto, si se suscitare oposición por persona legitimada, el expediente podría transformarse en contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia, citaría a los interesados a una vista. A partir de ahí, continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.


El Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial pueden, sin embargo, entender que no es necesario la conversión del expediente a contencioso, sobretodo en casos como la mayor edad del adoptando, ya que en dicha circunstancia, el interesado tiene plena capacidad para decidir si desea renunciar a una relación paterno filial previa aunque ésta tenga carácter biológico y manifestar, si desea ser expresamente adoptada por el adoptante).






8- LA DECISIÓN FINAL


 Una vez transcurridos todos estos trámites sin incidencias, el Juez decidirá sobre si acceder o no acceder a la petición mediante una resolución en forma de Auto, el cual declarará y motivará formalmente constituida la adopción con todos los restantes pronunciamientos que procedan.


Además, ordenará la práctica de oficio de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil en que consten inscripciones de nacimiento del adoptante y del adoptando y la del matrimonio del primero, en su caso.


9.- DURACIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN


 Por regla general, la duración de expediente de adopción es más o menos de seis meses, aunque mayormente, la duración dependerá del Juzgado competente para su tramitación.



10. QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA ADOPCIÓN


En el Auto que se decida sobre la adopción, se indicará expresamente que se proceda al cambio de apellidos del adoptando, así como el reconocimiento de demás derechos sucesorios y otros derivados de la patria potestad derivada del vínculo adoptivo el cual, en este sentido, se equipara al biológico, como es el derecho del adoptando de obtener alimentos del adoptante.


11. QUÉ PAPELEO DEBO DE REALIZAR TRAS LA ADOPCIÓN


Tras constituir la adopción, únicamente tendremos que esperar a que el nuevo vínculo tenga reflejo en el Registro Civil donde obren las inscripciones de nacimiento de adoptante y adoptando y, en su caso, la inscripción de matrimonio del adoptante con el otro progenitor biológico o adoptivo.


Una vez hechas las correspondientes modificaciones en las inscripciones indicadas, debemos solicitar la correspondiente certificación literal de inscripción de nacimiento del adoptado para proceder PRIORITARIAMENTE:



1º.- A LA RENOVACIÓN DEL DNI DE LA PERSONA ADOPTADA ante la COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL CORRESPONDIENTE, DADO QUE SE HABRÁ PROCEDIDO AL CAMBIO DE APELLIDOS.


2º.- A LA RENOVACIÓN DEL PASAPORTE, si procede.


3º.- A HACER CONSTAR LA ADOPCIÓN EN EL LIBRO DE FAMILIA del adoptante y del otro progenitor biológico o adoptivo, en su caso.


4º.- A COMUNICAR EL CAMBIO DE FILIACIÓN A COLEGIOS, INSTITUTOS O UNIVERSIDADES y demás instituciones que procedan.



En LEVANTIA ABOGADOS, estamos muy acostumbrados a tratar con juzgados, Registros Civiles y realizar estos trámites de adopciones de la pareja por lo que su trámite de adopción estará en buenas manos.



Contáctenos y le asesoraremos sin compromiso.



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