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ACUERDO MOVILIDAD ESPAÑA-FRANCIA -ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS-

jul 05, 2021

Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo “acuerdo”, promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, como sigue:


Artículo 1, Admisión de estudiantes,

Para promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, se aplicará la tabla de conversión que se recoge en el anexo del presente Acuerdo a las notas del bachillerato español y del bachillerato francés.

La tabla de conversión será de aplicación para todos los casos de estudiantes procedentes del sistema de bachillerato francés que quieras acceder a universidades españolas que requieran nota de acceso.

Las notas resultantes de la aplicación de la tabla de conversión equivalen a las notas de bachillerato español, dentro del procedimiento general de configuración de la nota de acceso a las universidades españolas, que previamente a la matrícula de una determinada universidad se convierte en la nota de admisión una vez hayan sido asignadas las plazas disponibles en los diferentes Grados universitarios entre el estudiantado.

Los y las estudiantes procedentes del bachillerato francés a los cuales se les aplique esta tabla de conversión de sus notas, podrán optativamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa española vigente sobre la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales Grado, presentarse a la parte específica correspondiente de la prueba de Evaluación de Acceso a la Universidad, para así completar su nota de admisión a la universidad española.


En España, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Española y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) acordarán las instrucciones de carácter general que ese estimen necesarias para la aplicación práctica de lo establecido en este Acuerdo.


Artículo 2, Anexo

El anexo presente Acuerdo podrá ser revisado y modificado, si así se acordara, por la comisión permanente de expertos establecida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de título y grados de la enseñanza superior, hecho “ad referéndum” en Gerona el 16 de noviembre de 2006.


Artículo 3, Disposición final

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, y se concluye por un periodo indeterminado, pudiendo ser revisado y modificado, de común acuerdo entre las Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del presente Acuerdo.


Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita, transmitida por vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha de expiración.

Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas Partes.


Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y en francés ,atestiguándolo ambos textos.

(...)

ANEXO


Tabla de conversión

tabla de conversión

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, según se establece en su artículo 3.


Fuente: blogextranjeriaprogestion.org

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