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VISADO PARA ARTISTAS, CANTANTES, ACTORES

jul 28, 2021

VISADO

para ARTISTAS, CANTANTES, ACTORES


Los artistas que vienen a España a realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de un permiso de residencia y trabajo siempre que sus conciertos no superen los cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses y superior a tres meses.


Cuando nos contactan los representantes de artistas porque éstos quieren venir a exponer sus obras en España o a dar una gira de varios días, siempre les resaltamos la importancia de contar con un buen asesoramiento previo en cuanto a los visados a obtener para no quedarse en las puertas de las fronteras de nuestro país.


Como regla general, para que un extranjero pueda trabajar en España necesita un permiso de residencia y trabajo. Nuestra normativa contempla distintos tipos de autorizaciones según las distintas especialidades: para investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajos de temporada, deportistas…etc


Además, para la obtención de la mayoría de estos permisos, se nos exigirá que el trabajo a realizar, esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (que contempla puestos muy específicos), o bien, en cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.


Lógicamente, no tiene mucho sentido exigir a un cantante que obtenga un permiso de residencia si solo viaja a realizar un par de conciertos. Es por ello que, para ciertos casos, no se les exige una autorización de trabajo previo, pero sí un visado específico que explicaremos a continuación.


Los artistas que vienen a España a realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de un permiso de residencia y trabajo siempre que sus conciertos no superen los cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses y superior a tres meses.


En caso de que los artistas no superen los cinco días continuados o los veinte días en un periodo inferior a tres meses, deberán solicitar un visado Schengen de corta duración aportando el contrato de trabajo para para el desarrollo de las actividades artísticas


En caso contrario, el interesado solicitará un visado de residencia con excepción al permiso de trabajo.


Para ello, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN:


-Dos fotos tamaño carnet actualizadas con el fondo blanco.

-Pasaporte original en vigor

-Contrato de trabajo para actividad de duración limitada y DNI del promotor.

-Compromiso de retorno (billete de ida y de vuelta).

-Certificado de antecedentes penales.

-Certificado médico.

-Tasa consular


Igualmente, recomendamos solicitar información directamente en el Consulado o Embajada ya que puede variar la documentación requerida.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o bien mediante Apostilla según Convenio de la Haya.

 

En relación a la pregunta de si hay que dar de alta al músico en la Seguridad social o no, la mayoría de los acuerdos bilaterales con España dentro de esta materia establecen la regla de que la legislación aplicable es la del Estado del origen del músico. En este caso, no es necesaria el alta del mismo en nuestro sistema de Seguridad social, ni cómo autónomo ni en régimen de artistas. En este caso, el artista necesitará aportar un certificado de la autoridad administrativa correspondientes de su país que acredite que allí se encuentra de alta (contratado por una productora, oficina de management o dado de alta como autónomo).


Una vez realizados todos estos trámites y cerrada la contratación, es importante tener en cuenta que hay que aplicar retención fiscal en el pago del caché, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).




Hay consulado, como el de España en Republica Dominicana que solicita al interesado documentación especial;


* REQUISITOS ESPECÍFICOS

 

  • Inscripción del grupo en el Ministerio de Industria y Comercio de R. Dominicana, en concreto, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; así como pruebas que acrediten la formación del mismo, tales como: fotografías de otros conciertes o panfletos de conciertos anteriores que haya realizado el grupo, prueba de su formación, etc.

 

  • Contratos firmados ANTE NOTARIO español entre la empresa y el artista con las condiciones del mismo, así como entre la empresa y las Salas o Discoteca donde el grupo va a actuar, el representante de éstas últimas debidamente acreditado y facilitando al Notario contrato que le une a la Sala o Discoteca, así como el Registro de la misma. Deberá indicar contactos y dirección de contacto.

 

  • Certificado de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de los pagos y deudas, por parte de la empresa contratante en España.

 

  • Copia de las reservas de vuelos o el medio de transporte que se vaya a utilizar para los desplazamientos tato a España, como al resto de países de la UE, además de las reservas de alojamiento en dichos países. Se hace constar que la mayor parte de la estancia debe ser en España.

 

  • Adjuntar cualquier tipo de publicidad que se le haya dado al evento.

 

  • En caso de grabaciones o utilización de espacios públicos, presentación de los permisos correspondientes por las autoridades españolas.





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