RESIDENCIA INVERSOR CAPITAL. 1M€ Acciones /participaciones sociales
La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.
La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.
Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de reprepresentante debidamente acreditado. No se requiere la toma de datos biométricos.
Los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:
Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
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