El Boletín Oficial del Estado ha publicado la que es la versión definitiva de las instrucciones de la Ley de memoria Democrática.
En esta nueva versión se incluye los modelos oficiales que se necesitan para la solicitud de su nacionalidad española.
Versión previa:
Quinta. –Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil. No obstante, la renuncia a la nacionalidad anterior no será exigida en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) de la directriz primera de esta Instrucción.
Instrucción versión definitiva
Quinta.
Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil,
salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior.
Versión previa:
d) En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) de la directriz primera de esta Instrucción no se requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. No obstante, esta renuncia sí se exigirá a quienes se encuentren en el supuesto c) de la citada directriz, quedando a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 del Código Civil, los sefardíes originarios de España y los ciudadanos de aquellos países que tengan suscrito Convenio de doble nacionalidad con España.
Instrucción versión definitiva
d) El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.
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