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UCRANIA NOVEDADES :homologación / convalidación de estudios documentación para expedientes de nacionalidad española

abr 04, 2022

UCRANIA NOVEDADES:

Homologación / convalidación de estudios

Documentación para expedientes de nacionalidad española



La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. Por un lado, desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que siguen llegando a la Unión Europea. Asimismo, el inicio de la guerra impide el regreso a Ucrania de muchos ucranianos que se encuentran en situación de estancia en nuestro país (actualmente en torno a 114.000).



SOLICITANTES DE NACIONALDAD ESPAÑOLA
Se articulan medidas para facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española la cumplimentación de los trámites exigidos al efecto.


Y es que, dado el contexto de guerra en el que se encuentra Ucrania, resulta complicado que los actuales solicitantes, que se encuentran en territorio español, pueden procurarse su certificado de nacimiento o su certificado de antecedentes penales. De este modo, en consideración a las dificultades que por causa de la guerra experimentarán los solicitantes ucranianos para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso, o que presenten mientras dure el conflicto, éstos estarían exentos de aportar dicha documentación asimilándose así a los refugiados y apátridas reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Igualmente, estarán exentos de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En ambos casos, se aportará una declaración responsable de la persona interesada en relación con los datos que acreditarían los certificados correspondientes.


PROTECCIÓN MENORES DE EDAD
Cabe destacar asimismo la regulación de un procedimiento específico para brindar una respuesta de protección a personas menores de edad que estén afectadas por una crisis humanitaria, que contempla la autorización de la residencia y la estancia temporal de los niños, las niñas y adolescentes afectados por crisis humanitarias con personas o familias que les acogen, en condiciones de seguridad para los y las menores de edad y el procedimiento a llevar a cabo por las entidades públicas correspondientes.


HOMOLOGACIÓN/CONVALIDACIÓN ESTUDIOS
En cuanto a las restantes medidas, todas ellas exigen una actuación inmediata. Los ciudadanos provenientes de países deben proceder a la homologación, o en su caso convalidación, de los estudios cursados en sus países de origen, con el objetivo de poder continuar y completar su formación en el sistema educativo, o de poder ejercer la profesión asociada a los estudios de que se trate.

  • Para estudiantes y titulados de países de la U.E. existen normativas y regulaciones de carácter específico que no son de aplicación a la República de Ucrania.
  • El alumnado que se encuentra en edad escolar obligatoria y, por tanto, cursando enseñanzas obligatorias, se escolariza en el curso correspondiente a su edad en los centros educativos, teniendo en cuenta una serie de factores que permiten su incorporación con el fin de permitir que dicha escolarización sea lo más integradora posible y se realice en un marco favorable para el alumnado. Por tanto, y sin perjuicio de las facilidades y ayudas de carácter económico o social que pudieran arbitrarse, desde el punto de vista normativo no se requieren modificaciones a este nivel para el alumnado proveniente de Ucrania.


  • Por el contrario, el alumnado que se encuentra cursando enseñanzas postobligatorias, así como el que ha finalizado estudios en las diferentes enseñanzas postobligatorias no universitarias, debe iniciar un proceso de homologación de sus estudios cuya regulación se encuentra recogida en Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, así como en diversas órdenes ministeriales que lo desarrollan. Este procedimiento, por su carácter garantista, y por los elementos de seguridad jurídica que introduce para la verificación de los estudios cursados puede, en situaciones excepcionales como la que se recoge en el presente real decreto-ley, no responder con la rapidez suficiente a las necesidades de integración y continuidad en el sistema educativo del alumnado y de los titulados. Por otra parte, el procedimiento está sujeto al abono de tasas, situación que también podría dificultad del acceso al mismo de las personas que llegan a nuestro país en situaciones de especial vulnerabilidad. Por esta razón se introducen las disposiciones finales segunda y séptima, que flexibilizan y facilitan las condiciones de inicio de los expedientes de homologación de estudios extranjeros.





Fuente: El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,


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