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TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

may 11, 2021

Habilita el desplazamiento de extranjeros a España en el marco de una relación lab​oral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

 

La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):


  1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.


¿Qué diferencia existen entre estas dos autorizaciones?

La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE.

Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.

Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.


¿Quién debe presentar la solicitud?


La empresa o entidad que acoge o desplaza o un representante de dicha empresa o entidad debidamente acreditado.

 

¿Cuál es la vigencia de la autorización?


La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.

 

¿Se puede renovar?


Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.


  • El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años
  • El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año.

 

¿Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?


, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
  • Ascendientes a cargo.

 

¿Qué documentos se deben presentar?


  • Pasaporte.
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Acreditación de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo.
  • Documentación que acredite el traslado.
  • Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social y seguro de enfermedad si el trabajador no va a tener cobertura sanitaria pública.

 

Si el extranjero se encuentra en España, ¿Puede solicitarse la autorización?


Sí, siempre que se encuentre en situación legal. Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.


Aspectos a destacar :


  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Plazos rápidos:

              -Visados: 10 días

              -Autorizaciones: 20 días.


La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.


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