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TIPS PARA OBTENER LA TARJETA COMUNITARIA PARA ESPOSO Y PAREJA DE HECHO

abr 13, 2021

LOS MEJORES TIPS PARA OBTENER

 LA TARJETA COMUNITARIA PARA ESPOSO Y PAREJA DE HECHO


¿Tienes algún familiar español? ¿Tu pareja o cónyuge es ciudadano de la Unión Europea?

 Si es así, puedes obtener tu derecho a vivir y trabajar en España legalmente con total facilidad. Todo lo que tienes que hacer es solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario europeo. Y eso es algo realmente simple: solo necesitarás constituirte en matrimonio o pareja de hecho y el procedimiento se desarrollará sin problemas. ¿Te gustaría aprender más sobre esta vía? Entonces sigue leyendo. En este post cubriremos todo lo que necesitas saber para conseguir tu permiso de residencia con éxito.


Existe un derecho de residencia intrínseco que permite a los familiares de alguien que posee la nacionalidad española o de alguien que es ciudadano de la UE vivir y trabajar en España como si también fueran ciudadanos de la UE. La ejecución y obtención del permiso de residencia en España a través de este procedimiento se denomina familiar de comunitario.

 

Básicamente, este derecho se aplica a los cónyuges y las parejas de hecho registradas que comienzan a vivir con su pareja española o de la UE en España por un período de tiempo mayor que 3 meses. Estos pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo que les permita trabajar en España en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano de la Unión Europea.




¿Cuáles son exactamente los requisitos que deberás cumplir para conseguir tu autorización de residencia y trabajo como familiar de un ciudadano de la UE?

REQUISITOS



  • Acompañar o unirte al ciudadano de la Unión Europea en España. Esto significa ir a este país para vivir con él o con ella.


  • El ciudadano de la Unión Europea debe ser residente en España. Recuerda que ser residente implica vivir más de 183 días por año natural en el país.


  • El nacional de la UE (o más específicamente, el español) debe estar trabajando bajo un contrato legal, estudiando en el país o con fondos económicos suficientes. Estos medios económicos deben estar registrados bajo el nombre del ciudadano de la UE.


  • Desde agosto de 2018 ya no es necesario tener un seguro médico privado. Se aceptará cualquier criterio derivado de la salud universal.


  • Acreditar el vínculo afectivo, lo que significa, por ejemplo, demostrar que eres en realidad la pareja registrada del nacional de la UE. En la próxima sección nos centraremos específicamente en este requisito.



Medios económicos necesarios: cifras exactas


En el caso de necesitar demostrar la posesión de medios económicos suficientes,

¿cuál será esa cantidad exacta?

Va a depender de la cantidad de familiares que traigamos a España:



  • Si únicamente traemos a UN familiar, 627,13€ mensuales (8779,82€ anuales)
  • Para DOS familiares, 885,36€ mensuales (12395,04€ anuales)
  • Para TRES 1143,59€ (16010,26€ anuales)
  • CUATRO serían 1401,82€ (19625,48€ anuales)
  • Y, finalmente, para 5 familiares: 1660,05€ (23240,70€ anuales)


 


Cómo acreditar el vínculo afectivo

En esta sección vamos a cubrir los pasos legales necesarios para acreditar el vínculo entre el ciudadano de la UE y el ciudadano de fuera de la UE de manera efectiva. Este es un paso crucial en el procedimiento de solicitud para el permiso de residencia. En este sentido, la forma correcta de acreditar la relación variará según el tipo concreto de vínculo:

1. Esposo o esposa

Si tu, como ciudadano de la UE, has constituido matrimonio con un nacional no perteneciente a la UE, deberás presentar un certificado de matrimonio emitido durante los últimos 3 meses. Pero no todos los certificados serán válidos:

 

Deben ser emitidos por un país miembro de la Unión Europea

Por contra, si es emitido por un país fuera de la UE, generalmente se requerirá un registro adicional en España.

¿Y qué sucede en aquellos casos en los que aún no has registrado tu matrimonio? Bueno, entonces, también podrás solicitar el visado como familiar de comunitario, pero solo te darán la tarjeta de residencia por 2 años.

 

2. Pareja de hecho registrada

Hablemos ahora sobre el caso en el que ya has constituido una unión de hecho. ¿Cómo puedes demostrarlo? Es realmente simple: vas a necesitar lo mismo que en el caso del matrimonio.

 

Así, no es necesario presentar el certificado de singularidad. Deberás inscribir la pareja de hecho en el registro municipal, el registro de la Región Autonómica correspondiente o en el Registro de parejas estables (en el caso de Cataluña). Sin embargo, hay algunas provincias en las que también puedes hacerlo en la Oficina de Policía.


 

En este caso, se requerirá:

  • La presentación de la copia del pasaporte del solicitante o de la tarjeta de identificación nacional (DNI), siempre que sea un nacional español.
  • Certificado de empadronamiento que demuestre que ambos miembros de la pareja viven de forma conjunta.
  • Documento que acredita que la unión civil es válida en el momento de la solicitud. Para eso, tendrás que ir al Registro de Sociedad Civil y solicitar este certificado.
  • Pagar la tarifa legal, que es de alrededor de 10 €.


En este caso, el procedimiento no durará más de 3 meses. En muchas oficinas toma incluso mucho menos tiempo que eso.

 

*Nota importante. A través del acuerdo de Viena, las certificaciones plurilingües no requieren ser legalizadas ni ninguna traducción jurada.


En este sentido hemos podido comprobar que para conseguir el permiso de residencia a través de ser familiares de un ciudadano de la UE, tanto nos vale la unión civil como el matrimonio. Así, ¿cuál de los dos es mejor? ¿Cuál nos aportará mayores ventajas? Para resolver esta pregunta te dejamos uno de nuestros post en el que hablamos sobres las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio a efectos legales.


3. Pareja de hecho no registrada

Advertencia: los familiares de la pareja de hecho, antes de ser registrada, no tienen derecho a esta tarjeta de residencia. Si queremos traerles a España, lo que debemos hacer es registrar legalmente la unión, y así ellos tendrán acceso instantáneo a este visado.

 

Por ejemplo, consideremos el caso de la pareja de hecho entre un ciudadano cubano y uno español. El ciudadano cubano tiene una hija. Registran la unión civil, y ahora ambos tienen el derecho de solicitar el familiar de comunitario (padre e hija). Si no hubieran realizado el registro, la hija no tendría este derecho (pero el ciudadano cubano sí).

Si tienes un hijo menor de edad en común con el ciudadano europeo, también se acredita la Pareja no registrada.

 

En caso de que el ciudadano de la UE muera, los familiares mantienen su condición de residentes legales.

 


Consúltanos para asesorarte personalmente sobre tu situación y reunirte pronto con tu pareja y/o espos@.

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