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SOY ESTUDIANTE, PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA? Permiso de residencia por estudios

ago 18, 2021

SOY ESTUDIANTE, PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA?


Permiso de residencia por estudios

Los extranjeros de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, o que no sean familiares de un ciudadano de estos países, necesitan una autorización para venir a España por motivo de estudios ( esta autorización no la necesitan los estudiantes europeos, que como ciudadanos de la Unión Europea pueden entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español).

El permiso de residencia por estudios es la autorización para vivir en España más de 90 días mientras se estudia. Estos estudios tienen que ser necesariamente en un centro autorizado, en un programa a tiempo completo y por el que se pueda conseguir un título o un certificado de estudios. Servirá para cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Esta autorización de estancia por estudios requiere:

  • Que el estudiante acredite disponer de los medios económicos suficientes para la estancia en España (537,84 euros al mes en España, el 100% del IPREM). Este requisito no se pide si se puede probar que se tiene pagado previamente el alojamiento de toda la estancia.
  • También se debe demostrar que el estudiante cuenta con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Además, si se tienen familiares a cargo se pide que se tenga ingresos correspondientes al 75% del IPREM, por el primer familiar, y el 50% por los siguientes, salvo que igualmente se pueda probar que se tiene pagada con anticipación el alojamiento por toda la estancia.




REQUISITOS para poder trabajar con un permiso de residencia por estudios:

Para poder obtener este permiso, el estudiante debe demostrar que puede permanecer en España sin la necesidad de trabajar, pero a pesar de ello, con el permiso de residencia por estudios se puede trabajar tanto por cuenta ajena, como iniciar una actividad como autónomo.


Vamos a describir el proceso que debe seguir un estudiante para poder ser contratado, aunque como se verá no es un proceso sencillo ni rápido, lo que hace que en muchos casos, los empleadores se piensen dos veces la opción de contratar a un estudiante extranjero. Como indicamos al principio, todo este proceso no es necesario para los ciudadanos europeos.



Autorización de trabajo por cuenta ajena para estudiantes extranjeros

Como indicábamos al comienzo del artículo, los ciudadanos europeos no necesitan de autorizaciones especiales para trabajar en España y lo que vamos a analizar a continuación son los requisitos para los estudiantes no europeos que desean trabajar en España durante su estancia por estudios.
 
El estudiante extranjero no europeo puede trabajar por cuenta ajena, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios, y el salario que se obtenga no debe de ser un ingreso indispensable para su mantenimiento y estancia en España (de hecho no se tendrá en cuenta para los requisitos de ingresos indicados anteriormente) y para ello es necesario tener una autorización de trabajo.

Esta autorización durará lo que dure el contrato, y en cualquier caso no puede durar más que el permiso de estudios que se tiene. Además, si se pierde el permiso de estudios, se perderá la autorización para trabajar.

Como normal general esta autorización no tiene limitaciones geográficas, a no ser que coincida con los periodos de estudio que entonces será solo para el lugar donde se resida/estudie (salvo que se acredite la compatibilidad entre trabajar en otro lugar y continuar estudiando). Por lo que, en vacaciones el estudiando podría trabajar en toda España.


El contrato puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo:

  • Si es a tiempo parcial, en la práctica se autoriza normalmente a trabajar hasta media jornada (20 horas/semana), ya que debe de ser un trabajo compatible con los estudios.
  • Si es a tiempo completo este no puede durar más de 3 meses y siempre que sea en un periodo en el que no coincida con los estudios.

El trabajador tiene que tener obviamente la cualificación profesional necesaria para el puesto para el que se le contrate.
 

Los empleadores además también tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Tiene que estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los impuestos.
  • Si es una empresa tiene que acreditar tener los medios necesarios, tanto económicos como materiales, para el trabajo para el que se contrata al estudiante.
  • Si es un autónomo, deberá de tener unos ingresos mínimos del 100% del IPREM si no tiene responsabilidades familiares, del 200% si tiene un familiar a cargo, y del 50% del IPREM por cada familiar a partir del segundo. Este cálculo se tiene que hacer una vez descontado el salario que se tiene que pagar al estudiante.


Con estos requisitos se busca que el estudiante sea contratado por un empleador solvente y no se realice ningún tipo de fraude con la contratación.



¿Cómo pido la autorización para trabajar por cuenta ajena?


 La autorización se tiene que solicitar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a trabajar y tiene que ser pedida por el empresario. En el caso de que la autorización sea por un periodo superior a 6 meses, se tendrá que pagar una tasa (Modelo 790 código 062).

Desde que se presenta la solicitud, la Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar. Si ha pasado el plazo y no hay respuesta, se entenderá que la autorización ha sido denegada.

Una vez aprobada la solicitud el trabajador deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaria de Policía donde se haya tramitado la autorización.


Deberá aportar:

  • Su pasaporte
  • El modelo oficial EX17
  • Pagar la tasa correspondiente
  • 3 fotografías 
  • Y el número de afiliación a la Seguridad Social .


 ¿Puedo prorrogar mi autorización de trabajo?

Se puede prorrogar siempre que se siga teniendo el permiso de estancia por estudios, el trabajo siga siendo compatible con los estudios, se siga teniendo los ingresos suficientes sin contar con el salario, y el contrato a tiempo parcial sea prorrogado. En el caso de un contrato a tiempo completo se podrá prorrogar la autorización cuando el contrato sea prorrogado, siempre que en total dure menos de 3 meses.


¿Qué documentos necesito para pedir la autorización de trabajo?

Para pedir la autorización será necesario:


  • El modelo oficial EX12, rellenado y firmado por quien vaya a contratar al estudiante
  • Pasaporte del estudiando en vigor
  • Documentación que acredite que el trabajador está cualificado para el trabajo (títulos, certificados…)
  • Documentación que acredite que el trabajo y los estudios son compatibles (horario de los estudios, horario del trabajo…)
  • En caso de ser una empresa quien contrata: CIF y copia de la escritura de constitución, documento que autorice al representante de la empresa, DNI/NIE del representante.
  • En el caso de ser un autónomo: DNI/NIE
  • El contrato de trabajo firmado
  • Documentación que acredite los requisitos económicos del empleador


Autorización de trabajo por cuenta propia

Los requisitos son similares a los de trabajo por cuenta ajena. 

  • Las actividades laborales del estudiante extranjero deberán ser compatibles con la realización de los estudios y los ingresos no deberán ser imprescindibles para el sustento o estancia del estudiante, que debe tener recursos suficientes para su manutención y alojamiento.
  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.


El estudiante deberá cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad y tener la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional y la colegiación cuando así lo requiera la normativa

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