La nueva sentencia del TRIBUNAL SUPREMO crea un nuevo escenario para los ciudadanos extranjeros a los que se les ha denegado el ASILO, REFUGIO o PROTECCIÓN INTERNACIONAL habida cuenta que esta sentencia publicada recientemente, introduce modificaciones a la interpretación del arraigo laboral tal y como lo conocíamos hasta hoy en día.
Desde LEVANTIA ABOGADOS queremos que estes informado de todas las novedades relacionadas con extranjería y por ello vamos a explicarte en este artículo de que se trata:
¿CÓMO PODÍA SOLICITAR ARRAIGO LABORAL ANTES DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO?
El ARRAIGO LABORAL es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
La Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
Se debía acreditar mediante documentación la existencia de relaciones laborales, con una de estas resoluciones:
¿ QUE HA MODIFICADO LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO?
La MODIFICACIÓN radica en que la Sentencia del Tribunal Supremo establece que podrá acreditarse la situación de arraigo laboral con un INFORME DE VIDA LABORAL que acredite que la relación laboral es de más de 6 meses, es decir, se ha MODIFICADO la forma de demostrar el arraigo laboral por ende la forma en la que puede acreditarse que se ha estado trabajando en España, sin necesidad de obtener una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
La Sentencia del Alto Tribunal establece además que no podrán limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina y admitiendo como válidos aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad.
ME HAN DENEGADO ASILO, REFUGIO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL, ¿PUEDO SOLICITAR ARRAIGO LABORAL?
Los ciudadanos extranjeros que han estado trabajando en España de forma regular por ser solicitantes de ASILO, REFUGIO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL, y han estado de alta en Seguridad Social teniendo un contrato legal y han podido trabajar por ser titulares de la tarjeta ROJA o el RESGUARDO BLANCO y han visto su solicitud denegada por la Administración y han venido a situación irregular por denegación de la solicitud por parte de la OFICINA DE ASILO Y REFUGIO, el TRIBUNAL SUPREMO, con el pronunciamiento en la recién publicada Sentencia, posibilita la obtención conseguir la residencia por raciones excepcionales tal como ARRAIGO LABORAL siempre y cuando:
- SE ACREDITE UNA RELACIÓN LABORAL DE MÁS DE 6 MESES, sin que haya sido de forma irregular o clandestina.
¿ CÓMO PUEDO PROBAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL?
Con el INFORME DE VIDA LABORAL, donde conste que has estado dado de Alta en Seguridad Social más de 6 meses.
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