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situación nacional de empleo Supuestos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE)

abr 27, 2022

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España.

En esta oportunidad, traemos a colación lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en donde se indican los supuestos específicos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE), como requisito que se exige en líneas generales para lograr los visados de residencia de trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, se establece lo siguiente:



 No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo por actividades de temporada, durante dos años naturales y, hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores de plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio”.

De igual forma, tampoco los extranjeros de países como Chile y Perú, deben superar la Situación Nacional de Empleo y tampoco los profesionales altamente cualificados.

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
  • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
  • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
  • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
  • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Se acredita con certificado de la empresa.
  • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
  • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
  • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
  • Certificado acreditativo del parentesco.
  • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
  • Documentación acreditativa del parentesco.
  • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
  • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
  • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar



DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

 1. IMPRESO DE SOLICITUD EN MODELO OFICIAL (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html  Documentación referida al trabajador:

 2. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE O TÍTULO DE VIAJE EN VIGOR. (Se deberá aportar original y copia del pasaporte, o en su caso, copia cotejada ,en su país de origen/residencia, de todas las hojas del pasaporte con fecha de cotejo hasta 90 días en el momento de la comparecencia) 

3. COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE POSEER LA CAPACITACIÓN Y, EN SU CASO, LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL LEGALMENTE EXIGIDA para el ejercicio de la profesión.  Documentación referida a la empresa:

 4. DOCUMENTACIÓN QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA/ EMPLEADOR que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud:  VER HOJA INFORMATIVA Nº 97 DE SUJETOS LEGITIMADOS 


5. CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. 


6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE NO TENER EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO:  VER EL SUPUESTO CONCRETO EN LA HOJA INFORMATIVA Nº 96 DE SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO 


7. ACREDITACIÓN DE QUE LA EMPRESA PUEDE GARANTIZAR LA SOLVENCIA NECESARIA: En el caso de PERSONA JURÍDICA (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas…):  Impuesto de sociedades correspondiente al último año fiscal. Se le podrá exigir hasta las declaraciones de los últimos 3 años. Declaración anual del IVA correspondiente al último año natural y los trimestrales del año en curso.  Informe de la vida laboral de la empresa (VILE) referido al último año. Se le podrá exigir hasta el de los últimos 3 años.  Memoria descriptiva de la empresa y ocupación a realizar. En el caso de PERSONA FÍSICA o PERSONA JURÍDICA sin obligación de presentar Impuesto de Sociedades:  Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último año fiscal u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación (últimas 12 nóminas). Será admisible autorización expresa para comprobar dicha declaración en la Administración competente. • Informe de la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador (VILE) referido al último año. Se le podrá exigir hasta el de los últimos 3 años. Para el supuesto del empleador si la actividad es servicio doméstico:  Además de la declaración del IRPF propia, en caso de que la unidad familiar del empleador esté formada por más miembros (cónyuge e hijos) que convivan con él en el mismo domicilio, y la tributaciones sean INDIVIDUALES será admisible para su valoración económica, la presentación adicional de la declaración del IRPF del resto de miembros que conviven (cónyuge e hijos)


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