Diseño del blog

SE PUEDE ADOPTAR A UN MAYOR DE EDAD?

may 20, 2022

SE PUEDE ADOPTAR A UN MAYOR DE EDAD?

La adopción de los mayores de edad viene recogida en el artículo 175.2 del Codigo Civil, tiene un carácter excepcional y su fin último es la integración familiar con dicha figura jurídica de quienes más lo necesitan. Dado su carácter excepcional los requisitos que recoge el referido artículo merecen una interpretación restrictiva, y cumplidos dichos requisitos, será el Juez quien debe decidir si cabe o no la adopción del mayor de edad, teniendo siempre en cuenta el interés o beneficio del adoptando, que es el principio que debe presidir cualquier procedimiento con este objeto.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el día 18 de agosto de 2015, ha modificado el referido artículo, de manera que con la redacción actual los requisitos para adoptar a un mayor de edad son:


REQUISITOS

1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.

2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.


En comparación, la redacción anterior de dicho precepto exigía los siguientes requisitos:

1º.- Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado

2º.- Que inmediatamente antes de la emancipación hubiere estado en una situación de acogimiento o convivencia respecto del adoptante.

3º.- Que dicha inmediatividad venga referida a una situación bien de acogimiento o bien de convivencia.

4º.- Que dichas situaciones de acogimiento o convivencia no se hayan visto interrumpidas.

5º.- La ley no describe expresamente la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado pero lo hace por excepción, el artículo 175.2 del Código Civil expresa que “Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.

De un examen literal de los requisitos exigidos por ambas redacciones se puede decir que la vigente es más precisa y concreta, ya que la anterior daba lugar a muchas interpretaciones distintas, por ejemplo, en cuanto a qué debía entenderse por “inmediatamente”, ya que por su ambigüedad ha dado lugar a muy diversas interpretaciones doctrinales y de aplicación judicial, ya que se ha venido entendiendo indistintamente como sinónimo de “muy cercano” o como “continuo”.

Entendemos por tanto que la nueva redacción otorga mayor seguridad jurídica, lo cual redunda en el beneficio de quien quiere acceder a este tipo de adopción.

Por su parte existe una variedad de situaciones en las que una persona puede desear adoptar a un adulto, o a una persona mayor de dieciocho años, como pueden ser los casos de instituirla heredera, de cuidados a largo plazo y de formalizar una relación de progenitor a hijo. Sin duda alguna la razón más común para instar la adopción de un adulto está relacionada con la herencia. En este caso, la adopción es un medio para asegurar que el hijo adoptado va a concurrir a la herencia con plenos derechos como hijo del causante, en consonancia con el principio de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiación, que viene consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

También es común que las adopciones de adultos tengan lugar simplemente con el propósito de afirmar y formalizar una relación previamente informal entre un hijo y un padre no biológico. Hay casos en que la adopción puede no haber tenido lugar a falta del consentimiento de uno de los padres biológicos del adoptado, o debido a algún otro impedimento legal. Una vez que el adoptado llega a la edad adulta, ya no se requerirá el consentimiento de los padres biológicos.



En Levantia Abogados le ayudamos en todos sus trámites. Somos abogados  especialistas en extranjería e inmigración.

Llámenos hoy mismo

Contáctenos

EXCELENCIA COMPROMISO RESULTADOS

Llámenos hoy mismo
Por Anna Maria Molina Murillo 13 may, 2024
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA 2º TRIMESTRE 2024
recuperación de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados
Por Anna Maria Molina Murillo 10 may, 2024
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
TASA MODELO 790/012 : ¿Cuándo y dónde pagarla?
Por Anna Maria Molina Murillo 07 may, 2024
 ¿En qué ocasiones se debe pagar, y cómo hacerlo exactamente?
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 06 may, 2024
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 03 may, 2024
Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos
Por Anna Maria Molina Murillo 29 abr, 2024
REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España 2024
 IMPORTES DE REFERENCIA PARA EL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES (Bulgaria, Lituania y España)
Por Anna Maria Molina Murillo 26 abr, 2024
Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (BULGARIA,LITUANIA Y ESPAÑA)
Por Anna Maria Molina Murillo 22 abr, 2024
DATOS ESTADISTICOS BÁSIC0S DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 31/03/2024
MANUAL PARA INTÉRPRETES EN PROCEDIMIENTOS DE ASILO (versión en español)
Por Anna Maria Molina Murillo 19 abr, 2024
Manual para intérpretes en procedimientos de asilo
motivos pérdida nacionalidad
Por Anna Maria Molina Murillo 18 abr, 2024
Motivos PÉRDIDA Nacionalidad española
Ver más Posts
Share by: