REQUISITOS VISA NO LUCRATIVA:
1.-Mediante documentos que acrediten que se recibe una cantidad fija mensual de forma permanente, o de por vida, que puede provenir, por ejemplo de un fondo de pensiones (el percibir un salario mensual no se consideraría válido, ya que no se considera permanente).
2.- Otra vía sería el demostrar a través de un saldo medio bancario, que se ha mantenido un mínimo saldo en la cuenta durante el último año. Este saldo medio tiene que incluir el nombre del cliente y el número de cuenta y debe ir sellado por la entidad bancaria.
- Estas dos opciones son alternativas y no es obligación del solicitante cumplir con ambas, en múltiples ocasiones las Oficinas de Extranjería están denegando solicitudes de autorizaciones de residencia No Lucrativa porque los solicitantes no cumplen con las dos opciones.
- Múltiples son las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Barcelona, C.Valenciana donde aclaran que NO ES NECESARIO cumplir las dos opciones y que son alternativas, lo que indica que si cumplimos con una de ellas es suficiente para probar que disponemos de medios económicos suficientes para residir en España.
- Si usted se encuentra en esta tesitura, y le han denegado la Autorización de Residencia No Lucrativa Inicial o sus posteriores renovaciones por esta causa, contactenos y le recurriremos la decisión como hemos hecho con múltiples clientes que han podido obtener con éxito su resolución favorable de concesión de No Lucrativa, puesto que en Levantia Abogados somos especialistas en Derecho de Extranjería en Alicante y trabajamos para todo el territorio español.
1.-DURACIÓN DE LA RESIDENCIA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA
2.- NO TIENES DERECHO A TRABAJAR PERO SI INVERTIR
3.- PUEDES ESTUDIAR Y HACER PRÁCTICAS REMUNERADAS
4.- TRABAJAR DESDE CUALQUIER PAÍS FUERA DE ESPAÑA
5.- NO HAY OBLIGACIÓN DE INVERTIR EN ESPAÑA
6.- VIAJA POR TODO EL ESPACIO SCHENGEN CON TOTAL LIBERTAD.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
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