Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.
Existen dos vías:
No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.
Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto.
Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.
¿Quién puede solicitarlo?
El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial. Siempre aconsejamos que lo prepares todo junto con tu abogado especializado en esta materia para poder obtener una residencia exitosa.
¿Dónde se solicita?
¿Cómo se valora el proyecto?
Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valorarán:
1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto.
2. El Plan de negocio que debe contener, al menos: Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta. Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
3. El valor añadido para la economía española.
¿Qué validez tiene?
• Visado: 1 año.
• Autorización inicial: 2 años.
Renovación de la autorización: 2 años.
¿Qué documentos se deben presentar?
En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
En caso de autorización: Plan de negocio.
¿Pueden acompañar al emprendedor sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/ o el visado. Cónyuge o pareja de hecho . Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular. Ascendientes a cargo.
Aspectos a destacar
Visados: 10 días.
Autorizaciones: 30 días aprox.
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