¿En qué casos se puede recuperar la Autorización de Residencia de Larga Duración?
Se podrá recuperar la Autorización en los siguientes casos:
Si te encuentras en alguno de los supuestos que hemos comentado y por tanto tu autorización de residencia esta dentro de una causa de extinción, podrás tramitar y recuperar tu Residencia de Larga Duración.
Hasta hoy día, el criterio que tenían establecido las Oficinas de Extranjería era que para poder tramitar la recuperación de la Residencia de Larga Duración, previamente era necesario y obligatorio que la autorización estuviera extinguida a través de una resolución administrativa, emitida por la propias Oficinas de Extranjería.
Por tanto, todas aquellas personas que intentaban recuperar directamente su Autorización de Residencia de Larga Duración en España se encontraban que una vez que solicitaban dicha recuperación, la Oficina de Extranjería extinguía la autorización y quedaban de forma irregular en España (puesto que ya tenían «eliminada» su autorización).
Por tanto ya no encontraban en cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, el primer de los requisitos a cumplir es no encontrarse de manera irregular en territorio español.
Para evitar incurrir en una irregularidad, es mejor que consulte con su abogado de extranjería de confianza, quienes le asesoraremos a encontrar la mejor solución para su caso, recuerde, desde Levantia Abogados llevamos más de una década dedicados al derecho de extranjería.
Esta situación suponía un gran agravio para todos aquellos que querían tramitar su solicitud de Recuperación de Larga Duración puesto que o bien tramitaban la recuperación directamente a través del Consulado de España de su país de origen o del país dónde residían de forma legal, o bien si hacían en España la recuperación de la larga duración tenían que volver a su país para poder culminar con el proceso.
Es decir, se solicitaba en España la extinción y una vez con la autorización extinguida, volvían a su país de origen y a través del Consulado de España tramitaban por fin su recuperación de Residencia de Larga Duración.
Este procedimiento desde nuestro punto de vista no tenía mucho sentido, puesto que obligaba al usuario a hacer varias solicitudes:
Confíe siempre sus trámites de extranjería, residencia y ciudadanía o nacionalidad española a abogados expertos en estas materias si no quiere sorpresas!
¿CUÁL ES EL CRITERIO QUE SE APLICA HOY DÍA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
Hoy día se aplica un criterio mucho más favorable para la tramitación de este tipo de solicitudes, simplificando así el proceso de la recuperación de la Autorización de la residencia de Larga Duración.
Hoy día, cualquier persona que tenga una Autorización de Residencia de Larga Duración y se encuentre dentro de alguno de los supuestos de extinción de la autorización (los tres supuestos que hemos comentado al inicio de esta noticia) puede pedir directamente su Recuperación:
Hoy día, en el mismo acto de solicitud de Recuperación de la Residencia de Larga Duración, la Oficina de Extranjería, hará dos trámites:
El plazo que tiene la Oficina de Extranjería desde que hacemos nuestra solicitud de Recuperación hasta emitir una resolución es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Si ya ha transcurrido este plazo y no hemos tenido noticias de nuestra solicitud, es decir, no tenemos ningún tipo de requerimiento de documentación ni una resolución la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
¿Entonces transcurridos los tres meses puedo ir directamente a solicitar mi tarjeta física?
No. Para poder hacer la solicitud de la tarjeta de residencia física, debes tener una resolución de Concesión o Estimación por silencio administrativo de la Autorización de Residencia de la Larga Duración.
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