Si te has divorciado en el extranjero y quieres reconocer tu sentencia o escritura de divorcio en España tienes que iniciar un proceso de exequátur con abogado y procurador.
Una sentencia judicial extranjera SIN exequátur no es un “título apto” para que se ejecute en España. No puede haber ejecución sin título (nulla executio sine título), una resolución extranjera sin exequátur ganado en España, no puede ejecutarse en nuestro país.
El exequátur es, por tanto, un procedimiento en el que un juzgado o tribunal competente concede la homologación de una Sentencia Extranjera, esto significa que la sentencia tendrá sus efectos jurídicos en el país donde se homologue.
Este proceso se regula en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye la
anterior regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de artículos 951 a 958.
Registral. Una vez se homologue y reconozca en España se inscribirá el divorcio o la separación en el Registro Civil correspondiente.
Cosa Juzgada. Esto hace imposible otro Juzgado vuelva a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un Tribunal fuera de España.
Constitutivo. La Sentencia de divorcio extranjera tiene efectos jurídicos frente a terceros en España cuando se inscribe en el Registro Civil.
Estos son los requisitos:
DOCUMENTOS NECESARIOS
para obtener el exequátur de divorcio:
La demanda de exequátur la puede presentar cualquiera de los ex cónyuges, incluso si aún se encuentra en el extranjero.
Un abogado y un procurador deberán estar habilitados para actuar mediante un poder general para pleitos que se puede solicitar en cualquier notaría, tiene un coste de unos 50 €, o si estás en el extranjero, este mismo poder te lo pueden hacer en el consulado español.
Cuando se valida una sentencia de divorcio de un país extranjero en España, los efectos jurídicos son los mismos que tiene en el país de origen, es decir, si una persona se divorcia en Rumanía, una vez realizado el proceso de exequátur en España, también estará divorciada en España
De esta manera, se puede volver a casar en España y, además se puede pedir que se ejecute su sentencia de divorcio también en España. Esto es muy importante en el caso de que existan, por ejemplo, pensiones de alimentos o compensatorias que abonar a uno de los cónyuges.
Si España tiene firmado un Convenio bilateral con algún país, y dicho país dictó una sentencia de divorcio, se estará a lo establecido en dicho Convenio para la tramitación y obtención del exequátur.
España tiene firmados convenios bilaterales con estos países:
Suiza, Colombia, Gran Bretaña, Francia, Italia, Alemania, Austria, Checoslovaquia, México, Israel, Brasil y Uruguay.
Es importante en qué juzgado de primera instancia hay que presentar la demanda, según el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:
«La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.».
La demanda para comenzar el procedimiento judicial de exequatur debe contener los requisitos del art. 399 de la L.E.C.(artículo 54.4º de la LCJIC) y debe interponerse en:
– los Tribunales de 1ªInstancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución (es decir, de la parte demandada).
– subsidiariamente, por los juzgados del lugar de ejecución o por del lugar en el que la resolución deba producir sus efectos
– en el caso de que ambos residan en España, pero en distintos partidos judiciales, por ejemplo, uno vive en Madrid y otro vive en Alcalá de Henares, el Tribunal Supremo dice que el juez competente puede ser tanto del domicilio del actor como del demandado, sin que haya preferencia entre uno y otro, al no indicar la ley la subsidiariedad de ninguno.
– si el objeto de la demanda de exequátur es inscribir el divorcio en un Registro Civil español y ninguna de las partes reside en España, debe interponerse la demanda donde se encuentre el Registro Civil en el que esté inscrito el enlace, y si éste estuviera en el Registro Civil Central, serán competentes los jueces y tribunales de Madrid.
En definitiva, el Tribunal Supremo se ha reiterado en que se puede presentar la demanda de exequátur en caso de divorcio en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges en España al tiempo de interposición de la demanda.
Si no hay domicilio en España los juzgados competentes son los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
¿Qué pasa cuando la parte demandante (que quiere pedir el exequatur en España) reside en el extranjero y no sabe dónde vive la parte demandada (su ex)?
Este caso surgió cuando una demandante que pedía el exequatur vivía en Suiza y no sabía donde estaba su ex.
Presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, y el juez dijo que como tenía vecindad valenciana, la demanda la tenía que presentar en los Juzgados de Valencia.
Los Juzgados de Valencia decían que como la sentencia debía inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid, era competente el juzgado de Madrid.
Al final el Tribunal Supremo resuelve la cuestión en un Auto el 28 de Junio de 2.017 diciendo lo siguiente:
Como el objetivo de la demanda es reconocer una sentencia extranjera para que se inscriba en el Registro Civil Central, que están en Madrid, los competentes son los juzgados de Madrid.
Por tanto, si no hay domicilio en España los juzgados competentes son los de Madrid.
Si, la mayoría de nuestros clientes se encuentran fuera de España y quieren legalizar su divorcio en España, no hay ningún problema.
El art. 107 del Código Civil prescribe que:
“las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por
Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”
El 955 de la L.E.C. establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se solicite después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004.
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