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¿Qué hacer si te deniegan la residencia por razones humanitarias?

feb 18, 2022

¿Qué hacer si te deniegan la residencia por razones humanitarias?

En otras oportunidades ya hemos hablado de la “famosa” residencia por razones humanitarias para venezolanos, haciendo especial hincapié en que es una residencia excepcional que se otorga a los ciudadanos venezolanos (en su mayoría) solicitantes de asilo desde el año 2019.


Primero lo primero, antes que nada se debe conocer la razón por la cual fue denegada la residencia por razones humanitarias así que empecemos por las causas por las que podrían denegar esta residencia:

Causas de denegación de la residencia por razones humanitarias

Cuando se proviene de un tercer país seguro

Si nos vamos al apartado d) del artículo 20 de la Ley de Asilo 12/2009, de 30 de octubre encontraremos lo siguiente:


1. El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:


[…]


Por falta de requisitos:


[…]


d) cuando la persona solicitante proceda de un tercer país seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo y, en su caso con la lista que sea elaborada por la Unión Europea, donde, atendiendo a sus circunstancias particulares, reciba un trato en el que su vida, su integridad y su libertad no estén amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opinión política, se respete el principio de no devolución, así como la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, exista la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, a recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra; siempre que el solicitante sea readmitido en ese país y existan vínculos por los cuales sería razonable que el solicitante fuera a ese país. Para la aplicación del concepto de tercer país seguro, también podrá requerirse la existencia de una relación entre el solicitante de asilo y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país.”

 


El término de tercer país proviene de la Convención de Ginebra (Convención del Estatuto de Refugiado), donde se establece que cada país que pertenece a ella, entre estos España, debe analizar de forma individualizada el proceso de asilo que se solicite en su territorio. Esta obligación dejará de existir cuando el solicitante pudo haber presentado una solicitud en otro país.


Cuando se tienen antecedentes penales o policiales

Esta es una de las causas más frecuentes y más aún con los recientes casos de las licencias de conducir venezolanas, esto podría no sólo ser causa de negativa para las razones humanitarias, sino también para la renovación de otras residencias e incluso de todos aquellos trámites que se vayan a realizar ante las delegaciones de gobierno en España, extranjería o ministerio de justicia (como la nacionalidad española).Sin embargo, recientemente se han dado múltiples casos donde la protección internacional es resuelta desfavorablemente, incluso sin el otorgamiento de la residencia por razones humanitarias, o incluso, personas que ya cuentan con dicha residencia y a la hora de renovar se encuentran con que no es posible hacerlo.

Cuando se posee una segunda ciudadanía además de la venezolana

Ya que se entiende que el solicitante de asilo podría residir de forma legal en el país de su segunda ciudadanía, sobre todo si se tratase de un país considerado como seguro para España y al día de hoy sólo es considerado como – no seguro – Venezuela.

Cuando se trata de una segunda solicitud

Como vamos a ver más abajo, si te deniegan el asilo o la residencia por razones humanitarias, podrás optar a varías vías, una pregunta muy frecuente que se repite en nuestras asesorías personalizadas es si es posible iniciar de nuevo el proceso de asilo cuando ya se ha obtenido una negativa y la respuesta es no, porque de acuerdo con la Ley de Asilo 12/2009, de 30 de octubre 20.1 una de las causas de inadmisión es reiterar una solicitud ya denegada siempre que no se planteen nuevas circunstancias relevantes.


¿Qué hacer si te deniegan la residencia por razones humanitarias?

Ante estos casos nuestra recomendación es tener una asesoría personalizada, ya que cada expediente es un mundo y como tal se podrá proceder de una u otra manera, ya que entran en juego muchas variables, como tiempo de permanencia en España, el poseer o no contrato de trabajo, disponer de de vida laboral, entre otros supuestos.


De igual manera en este artículo te vamos a resumir las principales opciones (sin algún orden en específico) a las que podrías recurrir si este fuera tu caso.

 


Por falta de requisitos (pruebas)

Esto ocurre principalmente cuando en la solicitud inicial de asilo, el solicitante no presenta pruebas que acompañen su solicitud. En nuestro servicio de acompañamiento de asilo nos encargamos de redactar este escrito inicial para la solicitud, donde se argumentan las razones por las cuales se solicita protección internacional en España.


También ponemos a tu disposición un modelo genérico que puedes descargar y así personalizar según sea tu caso.


  • Modificar a una residencia de trabajo

Es es un sin duda para mí la mejor opción, sé que hay muchas corrientes de opinión al momento del vencimiento de la residencia por RAZONES HUMANITARIAS SOBRE SI RENOVAR O MODIFICAR , al día de hoy en efecto puedes renovar y es un proceso bastante sencillo, sin embargo con la renovación estarás siempre sujeto a una residencia que es excepcional por una condición que podría cambiar (situación país Venezuela).

Si cumples con los requisitos, podrás modificar la residencia de trabajo 60 días previos al vencimiento de tu tarjeta actual y hasta 90 días posteriores de su vencimiento. Esta residencia será por dos años y ya formarás parte de la residencia por régimen general.


  • Solicitar arraigo laboral

A diferencia de la modificación, donde debes tener al momento de la solicitud un contrato de trabajo o demostrar tu actividad como autónomo, podrás solicitar arraigo laboral siempre y cuando puedas demostrar que has logrado tener una vida laboral de al menos 6 meses en España estés o no laborando al momento de hacer la solicitud.

Esto es gracias a la nueva sentencia del pasado 25 de marzo donde se modifica el proceso de arraigo laboral. Aunque tendrás de igual manera una residencia excepcional por 1 año más, es una residencia que no se encontrará vinculada al tema particular de Venezuela y sus posibles variantes, eso sí, durante ese año deberás activarte nuevamente con el empleo porque al finalizar no se podrá renovar, sino que deberás hacer en su lugar una modificación a residencia de trabajo por cuenta ajena o propia (la residencia que comentamos antes).

 

  • Solicitar arraigo social 

Esta es sin duda la vía más general a la que como emigrantes podemos regularizarnos en España y es que uno de los requisitos principales es poder demostrar que has estado dentro del territorio durante al menos 3 años al momento de hacer la solicitud, aunque ojo, no es el único requisito. 

  • Solicitar residencia por familiar comunitario

La modificación al régimen comunitario aunque no lo parezca es un proceso frecuente, y es que muchas veces el extranjero solicitante de asilo conoce en España a su nueva pareja y ésta es de ciudadanía española o de la comunidad europea, o quizás ya existía una relación previa pero emigraron en diferentes tiempos, o incluso no hablemos de pareja sino de otro familiar considerado como familiar comunitario, como padres e hijos, lo que conlleva que al momento de renovar o modificar se pueda acreditar el vínculo entre extranjero y el comunitario. 

Siendo así sin duda alguna, la residencia que recomendamos para el extranjero es la residencia por familiar comunitario, que será una residencia por 5 años y que le permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

  • Presentar un escrito de reposición

El escrito de reposición es un escrito que se presenta dirigido a la delegación de gobierno que dictó la resolución denegatoria, donde se argumentan las causas por las cuales se considera que la administración debe reconsiderar nuevamente tu expediente. Éste en particular es mucho más efectivo cuando es redactado por un profesional colegiado, aunque puedes hacerlo tú, hacerlo con un abogado tendrá no solo mejor fondo sino forma. 

El tiempo para poder hacer la presentación de un escrito es de 30 días contados desde el momento de haber recibido la carta de denegación, por lo general las resoluciones lo expresan en el mismo documento.

  • Presentar un contencioso administrativo

Llegados a este punto estamos hablando de un proceso judicial, específicamente ante la audiencia nacional. Con este contencioso lo que se pretende es solicitar la nulidad de la denegación.

Indispensablemente deberá ser presentado mediante un abogado y un procurador.

  • Volver a Venezuela y tramitar desde allí una residencia

Aunque no estamos enumerando el listado en orden, hemos dejado este de último por tratarse sin duda de la opción menos recomendada, ya que se deberá retornar a Venezuela y tramitar desde el consulado de España algún permiso de residencia o estancia, tomando en cuenta que al día de hoy las opciones son un poco limitadas que básicamente se resumen a: estancia como estudiante, residencia no lucrativa, residencia por reagrupación familiar o un permiso de trabajo. Además tomar en cuenta que si una de las causas de negación fue el poseer antecedentes penales o policiales esta no será efectiva. 




Si alguno de los supuestos que hemos mencionado resuena contigo, siempre recomendamos tener una asesoría personalizada con personas expertas en derecho migratorio para evaluar tu caso y poder trazar un plan acorde a tu realidad y acorde a la legislación española, en LEVANTIA ABOGADOS estaremos encantados de acompañarte.





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