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¿Puedo mantener la residencia comunitaria en caso de divorcio o disolución de Pareja de Hecho?

feb 11, 2021

¿Puedo mantener la residencia comunitaria en caso de divorcio o disolución de Pareja de Hecho?

Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España.

Una de las vías para poder legalizar a un ciudadano extranjero en España es a través del matrimonio o pareja de hecho con un ciudadano español.

Una vez casados o ya inscrito como pareja de hecho, se efectúa el trámite comunitario y así el ciudadano extranjero adquiere su residencia legal en España por el término de 5 años obteniendo una Tarjeta de Residencia de familiar comunitario.

No obstante, es posible que ese matrimonio o pareja de hecho se disuelva o se extinga mediante un divorcio o anulación-archivo de la inscripción de la pareja de hecho, cuestión que si no se reúne los requisitos adecuados, el ciudadano extranjero pudiera perder su tarjeta de residencia comunitaria y quedarse de manera indocumentada en España.

Por tanto, es importante, tener en cuenta estos requisitos para que el ciudadano extranjero ya legal en España, una vez divorciado o extinguida la pareja de hecho, no pierda su estatus legal en España.

En nuestro despacho le podemos orientar desde que tome la decisión de divorciarse o extinguir la relación con su pareja española, para que no pierda su residencia legal, además le podemos tramitar el divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso y después le hacemos el cambio de Tarjeta o en su caso efectuamos todos los trámites pertinentes de comunicación a la oficina de extranjería del divorcio del extranjero extra comunitario.




IMPORTANTE: Para mantener el NIE comunitario hay que esperar un mínimo de 3 años de matrimonio o de pareja de hecho para divorciarse o anular dicha inscripción, si dichas situaciones se producen, debe comunicar el divorcio o extinción de la pareja, en el plazo de 3 meses a extranjería, para poder mantener su estatus legal como residente.





REQUISITOS PARA MANTENER LA TARJETA COMUNITARIA SEGÚN EL REAL-DECRETO 240/2007:


En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada , de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida España) o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), con un nacional de un Estado que no lo sea, el ex cónyuge o ex pareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007:


  • Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.


  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de la Unión Europea.


  • Existencia de circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja de hecho a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.


  • Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, cuando dicho menor resida en España.


Confíe en abogados especializados en trámites de nacionalidad y extranjería para no perder su derecho como familiar de comunitario, nosotros abogados expertos en estos asuntos con mas de una década de experiencia.



IMPORTANTE!!


Cuando se produzca por tanto el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, es MUY IMPORTANTE que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el

PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma.


Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, normalmente a los 5 años, con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que será la tarjeta de residencia permanente, en la que no deberá constar el nombre del familiar (ciudadano de la Unión Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia .


La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.


Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.


Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, al amparo de los dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el , disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de TRES MESES a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.


Son muchas las consultas que recibimos preguntándonos por este asunto y por ello hemos querido dedicarle un post jurídico ampliando información, recuerde siempre asesorarse por abogados especializados en tramites de extranjería.


Levantia Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España.


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