En nuestro despacho le podemos orientar desde que tome la decisión de divorciarse o extinguir la relación con su pareja española, para que no pierda su residencia legal, además le podemos tramitar el divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso y después le hacemos el cambio de Tarjeta o en su caso efectuamos todos los trámites pertinentes de comunicación a la oficina de extranjería del divorcio del extranjero extra comunitario.
IMPORTANTE: Para mantener el NIE comunitario hay que esperar un mínimo de 3 años de matrimonio o de pareja de hecho para divorciarse o anular dicha inscripción, si dichas situaciones se producen, debe comunicar el divorcio o extinción de la pareja, en el plazo de 3 meses a extranjería, para poder mantener su estatus legal como residente.
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada , de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (incluida España) o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza), con un nacional de un Estado que no lo sea, el ex cónyuge o ex pareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007:
Confíe en abogados especializados en trámites de nacionalidad y extranjería para no perder su derecho como familiar de comunitario, nosotros abogados expertos en estos asuntos con mas de una década de experiencia.
IMPORTANTE!!
Cuando se produzca por tanto el divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, es MUY IMPORTANTE que se comunique a la oficina de Extranjeros dicha circunstancia en el
PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES para mantener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma.
Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, normalmente a los 5 años, con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que será la tarjeta de residencia permanente, en la que no deberá constar el nombre del familiar (ciudadano de la Unión Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia .
La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario. Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo los requisitos correspondientes.
Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.
Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, al amparo de los dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el , disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de TRES MESES a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
Son muchas las consultas que recibimos preguntándonos por este asunto y por ello hemos querido dedicarle un post jurídico ampliando información, recuerde siempre asesorarse por abogados especializados en tramites de extranjería.
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