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PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO -SALARIO MÍNIMO

jun 23, 2022

PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO

SALARIO MÍNIMO



¿Cuál es el sueldo mínimo que un extranjero que pretende solicitar el permiso como trabajador altamente cualificado debe percibir para que le aprueben la solicitud?


Como ya sabrás, uno de los requisitos más importantes para solicitar con éxito este permiso de trabajo bajo la Ley de Emprendedores es el el del salario.

Así, llegar a un mínimo será fundamental para lograr una resolución favorable.

En este post te especificamos cuál es ese sueldo mínimo actualizado para este año, que ya te avanzamos depende del grupo de ocupación (pero que además puede ser menor a la cantidad general si cumples con uno de dos requisitos posibles que ahora veremos).


La importancia del sueldo para este visado

El permiso como trabajador altamente cualificado es una de las residencias más demandadas por parte de extranjeros cualificados de todo el mundo que reciben una oferta para trabajar en el territorio español.

Se trata de una residencia bajo la Ley de Emprendedores, y eso hace que tenga una serie de requisitos muy particulares.

El más importante (y del cuál depende el sueldo), es el hecho de que este visado está diseñado para profesionales con un alto nivel de calificación y tecnificación. Hablamos de personal con gente a cargo, dirigiendo equipos o desempeñando una posición técnica.

Así, y como es lógico, una alta cualificación requiere un alto puesto empresarial, y eso supone un sueldo que vaya acorde.

Este sueldo es clave para que la UGE, órgano que resuelve estas solicitudes desde Madrid, pueda aceptar finalmente la solicitud.

Si bien en el pasado esta institución era más flexible, a día de hoy llegar a al mínimo que ahora veremos es fundamental.

Pues la Unidad de Grandes Empresas ha ido endureciendo estos requisitos con el paso de los años, y actualmente iniciar solicitudes con sueldos menores a 40.000€ anuales supone avocarse al fracaso



Cifras exactas: sueldo requerido para altamente cualificado


Tal y como hemos mencionado, la oferta laboral que el extranjero reciba debe ser de un mínimo salarial que de manera estricta la UGE revisará.

Si no se cumple dicho mínimo, esta institución considerará que el profesional no es realmente altamente cualificado, y por ende rechazará la solicitud directamente.

¿De qué cantidad exacta estamos hablando?

El sueldo requerido depende del grupo dentro del código nacional de ocupación que figure en la la Seguridad Social. Así, encontramos dos opciones:

  • Número 1, para trabajadores directivos o gerentes – Sueldo medio anual mínimo de de 54.142 €
  • Número 2, para técnicos y profesionales científicos e intelectuales:- Sueldo medio anual de 40.077 € (como mínimo)

 

Excepción: reducción del 0,75%

 

No obstante, existen dos situaciones diferentes en los que el sueldo necesario será inferior. Hablamos de que es posible aplicar una reducción del 0,75% en caso de que:

  • La solicitud de la autorización de residencia la realice una PYME que forme parte de un sector estratégico. Es decir, que el trabajador empiece a trabajar en una empresa de estas características.
  • El trabajador que solicita el visado es un profesional joven de menos de 30 años de edad

 

¿Cuenta la parte variable?

 

En muchas ocasiones, la composición del sueldo del trabajador se divide en parte fija y en parte variable (es decir, la parte extra que depende de si se logran los objetivos marcados).

Es importante tener en cuenta que, de cara a la solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la parte fija de la oferta salarial, y no la variable

Además, y para terminar cumpliendo con los requisitos de contrato-sueldo al 100%, ten en cuenta que si la empresa paga parte de tu salario en especie, esta no puede superar más de un 30% del total salarial.





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