Muchas personas pueden ingresar a territorio español para trabajar y retornar a su país de origen diariamente. Esto se les permite a ciudadanos que vivan en países fronterizos con España; sin embargo, para poder hacerlo de forma legal, se requiere obtener una autorización.
En este artículo te explicaremos todo lo necesario para adquirir dicho permiso.
Sí eres trabajador es necesario que vivas en un país de frontera compartida con España. De ser así, dirígete a la sede diplomática o a la oficina del consulado español en tu país. Seguidamente se te devengará la tasa por trabajo que podrás abonar en un plazo de diez días. Para esto, deberás llenar el formulario 790 de código 062 en el apartado 1.5 con el título “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
Asimismo es un requisito indispensable que no seas de un país que pertenezca a la Unión Europea. Los ciudadanos suizos no podrán aplicar para obtener este permiso. Y sí tienes un familiar a quien se le aplique el régimen de pertenecer a países de la Unión, no serás elegible.
Además, debes estar en condición de legalidad dentro de España y carecer de antecedentes penales. Esto aplica tanto para el país de origen como para el territorio español.
Unido a lo anterior, es necesario que el trabajador no tenga prohibida la entrada a España ni a ningún país en convenio. También será exigida una constancia médica donde se demuestre que no padeces ninguna enfermedad considerada de riesgo humanitario.
Además de los requisitos expuestos anteriormente, te serán exigidos algunos más en relación a la creación de nuevas empresas.
Como trabajador te exigirán:
En el caso de que vayas a establecer una empresa o negocio, debes cumplir con todo lo anterior y también entregar otros documentos pertinentes. Estos documentos estarán relacionados con el tipo de organización lucrativa que quieras implementar.
Es de tener en cuenta que, de manera general, se solicitará :
En primer lugar, debes ir a la oficina consular española que corresponde a tu residencia. Es indispensable que asistas personalmente porque tendrás que colocar tus huellas dactilares. Por ello, no podrás autorizar a otra persona para que haga los trámites por ti.
Para cualquier duda o aclaración o si deseas explicarnos tu situación atenderemos a tu petición para brindarte el mejor asesoramiento y la forma más eficaz dependiendo de tu situación y tu sector.
Equipo Levantia Abogados.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66