El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) relativa a normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo (procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte — Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo).
FALLO
El artículo 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
...El caso llegó ante el tribunal después de que las autoridades búlgaras se negaran a entregar un certificado de nacimiento a la hija recién nacida de una pareja del mismo sexo argumentando que un niño no puede tener dos madres.
La búlgara K.I y la británica J.J, nacida en Gibraltar, están registradas como madres de S., que nació en España en 2019. Pero ninguna de las dos madres es de ascendencia española, por lo que la niña no recibe automáticamente la nacionalidad española y, según la Ley de Nacionalidad Británica de 1981, Jones no puede transferir la ciudadanía británica a su hija, ya que nació en Gibraltar.
Por ello, k.I solicitó la ciudadanía búlgara para su hija, pero posteriormente fue rechazada ya que los matrimonios y las parejas de hecho homosexuales no están reconocidas legalmente en Bulgaria.
Eso hizo que la menor quedará en riesgo de apatridia, sin acceso a la ciudadanía, sin poder salir del país de residencia de su familia, España, y sin documentos personales, lo que limita su acceso a la educación, la atención médica y la seguridad social.
El TJUE también dictaminó que la niña debería recibir un pasaporte búlgaro.
Las dos madres celebraron en un comunicado que se trata de "un gran paso adelante para todas las familias LGBT+ en Bulgaria y Europa".
Esta "decisión tendrá un efecto en la vida de 100.000 a 150.000 niños en toda la UE", ha reaccionado en Facebook la asociación búlgara para la defensa de los derechos LGBT + Deystvie.
El caso no puede ser apelado.
Fuentes:https://blogextranjeriaprogestion.org/2022/02/25/parentalidad-personas-del-mismo-sexo-ue/
https://www.eldiario.es/sociedad/justicia-europea-reconoce-derechos-hijos-parejas-sexo-paises-matrimonio-igualitario_1_8576617.html
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