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NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA PARA PADRES DE MENORES ESPAÑOLES O COMUNITARIOS

sept 23, 2020

Residencia en España de progenitores de menores ciudadanos de la Unión y españoles

Ahora será posible acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años si eres padre de un menor comunitario o padre de un menor español. Hasta ahora, todos estos progenitores de menores españoles o comunitarios, accedían a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, de Arraigo Familiar. 
En este post jurídico desde Levantia Abogados en Alicante os vamos a explicar en que consiste este nuevo tipo de residencia y quien va a poder aplicar a ella.

La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, acaba de dictar la Instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles.

El progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud de la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. Será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva 2004/38, entre ellos, los previstos en el artículo 7.



En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, sin que esta disposición de recursos suficientes implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia.


La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con la interpretación del TJUE sobre ciertos elementos y del TS en relación a su carácter prorrogable.


Llámenos hoy mismo

En relación con el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española se tramitará una autorización análoga, pero de carácter nacional, dado que este último caso no tiene fundamento, a diferencia del caso Zhu y Chen, ni en la Directiva 2004/38 ni el artículo 21 TFUE. Para la concesión de esta autorización, deberá atenderse a la jurisprudencia del TJUE (caso Zambrano, Rendón Marín y Chávez-Vílchez, entre otros): la decisión de concesión o denegación de esta autorización no puede basarse en criterios de denegación automáticos (i.e. límites temporales o materiales no sujetos a valoración –antecedentes penales, relación de dependencia entre el progenitor y el menor).

(…)




Este Arraigo Familiar es una autorización con una validez de un año, la cual, es necesario renovar una vez llegado su vencimiento. Ahora será posible tramitar y obtener una Nueva Tarjeta de Familiar de Comunitario para los padres de menores comunitarios y una nueva tarjeta de 5 años que habilita a trabajar para los padres de menores españoles si se cumplen luna serie de requisitos.


Esto supondría, que todos estos padres que ahora mismo tienen un Arraigo Familiar o incluso, aquellos que no tienen documentación, podrán solicitar una tarjeta de residencia de cinco años, como familiar de ciudadano español o comunitario.


Además aquellos extranjeros que disponen de un Arraigo Familiar y no han trabajado durante este año de vigencia, podrán prorrogar su permiso aunque no dispongan de medios económicos.


Aquellos extranjeros que en la actualidad disponen de una autorización de residencia por Arraigo Familiar por ser padres de un ciudadano comunitario y están trabajando o disponen de medios económicos y seguro médico podrán acceder a una tarjeta comunitaria.


En caso de padres de menor español, no sería necesario acreditar la disponibilidad de medios económicos ni tener la asistencia sanitaria cubierta. En principio, bastaría con acreditar la relación familiar con el menor español, convivir con él en España y carecer de antecedentes penales.


En este último punto, y en relación a tener antecedentes penales, si el solicitante los tuviera, se hará una valoración de cada supuesto, de forma totalmente individualizada por nuestros abogados de Levantia Abogados en Alicante y trabajamos para toda España.


Llámenos y le asesoraremos


LA NOTA DE PRENSA apunta a que aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.


En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.


A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.


Garantía de estabilidad para los menores


El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida.


Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.


Si desea asesoramiento personalizado, contáctenos y ayudaremos a resolver sus dudas, recuerde que somos abogados de extranjería en Alicante y trabajamos para todo el territorio nacional.


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