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NOVEDADES IMPORTANTES EN EXTRANJERÍA 20 MAYO 2020

may 20, 2020

NOVEDADES IMPORTANTES EN EXTRANJERÍA 20/05/2020

El Gobierno Español prorroga los permisos de Estancia, Residencia y Visados españoles.

Desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020 a causa de la crisis sanitaria del COVID 19, muchísimos son los extranjeros residentes o que se encuentran en nuestro país con visado de estudio, turismo etc que han visto como desde entonces ha caducado su visado, tarjeta de residencia y se encontraban en un limbo legal habida cuenta la no manifestación por parte del Gobierno de España en esta materia. 

Hoy se ha publicado el BOE nº 142, de hoy miércoles 20 de Mayo de 2020 se ha publicado la Orden SND/421/220, de 18 de Mayo por la que se adoptan medidas relativas a las prórrogas den materia de Extranjería derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Se PRORROGAN de forma AUTOMÁTICA los permisos de residencia y/o trabajo y de estancia por estudios que hubieran caducado durante 6 meses tras el estado de alarma.

1.- Prórroga de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, es decir en fecha 14/12/2019 quedarán AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

 Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado

La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. 

Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso, ante esta situación, debemos recomendar solicitar la renovación mediante un abogado habilitado para ello y experto en materia de extranjería como nuestro equipo de Levantia Abogados, quienes le pueden asesorar y tramitar su renovación de forma telemática sin necesidad de esperar a que cese el Estado de Alarma, obtener cita previa etc.

El inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización sretrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

RENUEVE AHORA SU RESIDENCIA

PRÓRROGA DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

Quedan prorrogadas automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de comunitario de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que decretó el mismo, es decir el 14 de marzo.

Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a
una RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

Prórroga de las ESTANCIAS DE HASTA 90 DÍAS

1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de 3 meses.

2. Esta validez estará limitada al territorio español.

3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.




Prórroga de los VISADOS DE LARGA DURACIÓN- ESTUDIANTES

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
Desde Levantia Abogdos recomendamos tramitar tu renovación de forma telematica con nuestros abogados expertos en extranjería, de esta forma se evita coger cita previa, esperar su turno en la Oficina de Extranjería y todo el trámite puede realizarlo guiado y asesorado por un profesional jurídico especialista en la materia. 


Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una
autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de
extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de
visados de larga duración de inversores y emprendedores.

1. Los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado. 

AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL 

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, NO se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad  de retornar a España por el COVID-19.
  • Si no deseas esperar a que cese el Estado de Alarma para renovar tu Residencia, Estancia o Visado, nosotros lo podemos renovar por tí, SIN ESPERAS, SIN COLAS y sin SALIR DE CASA! Nuestros abogados son especializados en Renovaciones de Residencias y visados. 
  • Contáctanos y obtén tu renovación!
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