En España, en cuanto a la atribución de la nacionalidad española, rige el principio de ius sanguinis. Es decir, es español el hijo de español, con independencia del lugar de nacimiento.
Cuando un menor hijo de extranjeros nace en España, la nacionalidad del menor va determinada según lo establezca la normativa del país de cada uno de los padres.
Pero, si la normativa de nacionalidad del país de los padres no establece la adquisición de esa nacionalidad de forma automática, es posible que rija el principio de “ius soli” y atribuir la nacionalidad española a ese menor por el hecho de haber nacido en España.
En este caso, Venezuela establece que si ambos progenitores son venezolanos el menor es venezolano, aunque nazca fuera de ese país.
Sin embargo, no se hace mención a cuando uno solo de los progenitores es venezolano, en ese caso el menor no sería directamente venezolano. Un ejemplo sería el de una madre venezolana y padre colombiano.
La particularidad es cuando se es madre soltera, es decir, el caso del nacimiento de un niño hijo de madre venezolana sin padre reconocido.
Se atribuye la nacionalidad española de origen a la persona nacida en España de progenitores que carezcan de nacionalidad o cuya legislación nacional no atribuya al hijo una nacionalidad.
Por tanto, se avala la atribución de la nacionalidad española de origen basándose en el criterio ius soli para evitar las situaciones de apatridia.
La aplicación de este criterio requiere investigar qué dispone respecto a la atribución de la nacionalidad correspondiente al progenitor conocido del nacido en España.
El derecho de nacionalidad venezolano se basa en una combinación del criterio ius soli y del ius sanguinis.
Se transmite la nacionalidad venezolana al nacido en el territorio de la República bolivariana.
Igualmente, se transmite la nacionalidad venezolana a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
Por tanto, si no se ha trasladado el domicilio a Venezuela, ni se ha declarado la voluntad de ser venezolano, el menor nacido en España de madre venezolana por nacimiento no es venezolano.
Mientras no concurran los requisitos previstos en la legislación venezolana para la atribución por nacimiento de la nacionalidad venezolana, el menor nacido en territorio español, de madre venezolana y padre desconocido, es español de origen.
Es español de origen el nacido en España de madre venezolana por nacimiento y padre desconocido, si:
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