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Nacionalidad española para Guatemaltecos

may 26, 2020

Nacionalidad española para Guatemaltecos


Los ciudadanos guatemaltecos que obtengan una autorización de residencia en España podrán solicitar la nacionalidad española para guatemaltecos en virtud del Convenio de doble Nacionalidad suscrito entre España y Guatemala en 1961.


Si eres guatemalteco y resides en España, este post te va a resultar de gran utilidad, en él nuestros abogados expertos en trámites de ciudadanía española nos explican cómo podemos obtener la Nacionalidad española siendo guatemaltecos con un permiso de residencia en España.


En los último mes, nos hemos encontrado que el REGISTRO CIVIL CENTRAL sólo concede la Nacionalidad a Guatemaltecos que ostenten un permiso de residencia PERMANENTE en España.


Desde Levantia Abogados hemos interpuesto varios recursos ante el Órgano oportuno por considerar contrario a derecho que el Registro Civil Central no inscriba a los nacionales guatemaltecos que desean tramitar la Nacionalidad española por el siguiente motivo:


..." a los efectos del presente convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor de cada uno de los Estados contratantes ."


Archivándose provisionalmente las actuaciones hasta que el ciudadano guatemalteco aporte el permiso de residencia permanente por considerar el REGISTRO CIVIL CENTRAL   que el  documento de residencia temporal aportado no es documento válido para la adquisición de la nacionalidad española conforme al vigente Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, toda vez que el artículo 3 establece que la residencia sea legal, permanente y continuada.


Por contra, los Guatemaltecos, podrán solicitar la Nacionalidad española a los dos años de residencia legal en España habida cuenta que es un país iberoamericano y puede acogerse a la reducción de 2 años de residencia legal y continuada.


El término Iberoamérica es un término formado a partir de las palabras Iberia y América para designar el conjunto de territorios de América donde se hablan lenguas iberorromances. Iberoamérica constituye una de las regiones lingüísticas más grandes y culturalmente más cohesionadas del mundo.


Cuando a este despacho de abogados les hayan resuelto los recursos interpuestos actualizaremos este post jurídico con los resultados obtenidos.



 



1.- ¿CÓMO ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Por norma general, para adquirir la nacionalidad española por residencia es necesario que el ciudadano extranjero resida en España durante 10 años. Excepcionalmente, la normativa española prevé casos en que el tiempo de residencia exigido es menor: 5, 2 o 1 año.
Además del tiempo, los extranjeros que pretendan adquirir la nacionalidad española por residencia deben aprobar dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes (uno de conocimientos constitucionales y culturales – CCSE y uno de idioma español – DELE), pagar una tasa de 102€ (para el año 2020) y presentar solicitud de nacionalidad.

Sin embargo, gracias al Convenio de Nacionalidad suscrito entre España y Guatemala en 1961, los ciudadanos guatemaltecos de origen pueden obtener la nacionalidad española de forma mucho más sencilla que cualquier otro extranjero.



2.- CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA

El convenio establece que, los guatemaltecos y los españoles de origen podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca y española, respectivamente, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de establecer domicilio en España o en Guatemala, según sea el caso, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes ; declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer las inscripciones correspondientes en los registros que determinen las leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.

Cada Parte, dentro de su territorio, únicamente reconocerá la propia nacionalidad, sin perjuicio de que se pueda aplicar a las personas que se acojan a los beneficios del presente Convenio la legislación de su nacionalidad de origen en lo que no sea incompatible con las leyes de la otra Parte.

Asimismo, las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán obtener y renovar sus pasaportes y documentos de identidad en alguna de las dos Partes o en ambas al mismo tiempo.

Por ello, los guatemaltecos pueden solicitar la nacionalidad española, sin perder su nacionalidad de origen, por el solo hecho de: 

1.- Residir en España de conformidad con la legislación interna;
2.- Declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad; 
3.- Que las autoridades hagan la inscripción en el registro correspondiente.

Llámenos y tramitaremos su ciudadania

¿Qué debe hacer un ciudadano guatemalteco de origen para adquirir la nacionalidad española?

En primer lugar, aconsejamos contactar con abogados expertos en nacionalidad española como LEVANTI ABOGADOS, quien le ayudará, guiará y asesorará para que su tramitación sea exitosa y se convierta en Español. 

Antes de solicitar la nacionalidad, los ciudadanos guatemaltecos deben adquirir un permiso de residencia en España (inversores, visa no lucrativa, emprendedores, trabajadores por cuenta ajena o propia, profesionales altamente cualificados, etc.).

Luego de tener aprobada la residencia, el interesado deberá recopilar la documentación:

  1. Certificado de nacimiento guatemalteco apostillado.
  2. Certificado de nacionalidad guatemalteca de origen (si se obtiene en el Consulado de Guatemala en Madrid, no hace falta apostilla).
  3. Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado.
  4. Certificado de antecedentes penales españoles.
  5. Tarjeta de residencia española/Certificado de residencia.
  6. Certificado de empadronamiento.

¿Pueden denegar la nacionalidad española?

En la mayoría de los casos, se reconoce la nacionalidad española a favor de los ciudadanos guatemaltecos al amparo del Convenio.

No obstante, ha habido casos en que se ha negado la nacionalidad por la falta de precisión de los términos empelados en el Convenio y sus Protocolos, en los que se establece que los guatemaltecos pueden adquirir la nacionalidad española siempre que fijen su domicilioen España, entendiendo por domicilio: el lugar en el que se tenga “residencia legal, permanente y continuada”.

En algunos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha equiparado la residencia permanente con la residencia de larga duración (técnicamente incorrecto), prevista por el artículo 32 del Estatuto de Extranjería, en virtud de la cual, se autoriza a un extranjero a residir y trabajar en España indefinidamente (la residencia de larga duración se reconoce a los extranjeros que han residido legalmente en España durante cinco años).

A nuestro juicio como abogados especializados en trámites de extranjería y nacionalidad española, esta interpretación es equivocada porque pone en peor situación a los ciudadanos guatemaltecos respecto de los demás extranjeros de origen latinoamericano, quienes pueden solicitar la nacionalidad española después de 2 años de residencia temporal.

Así, en base a este convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramente en el registro civil que le corresponda.
Y dicho registro civil dará traslado al Registro Civil Central en Madrid para que proceda a inscribir al nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.

En LEVANTIA Abogados somos especialistas en derecho de extranjería. 

Contáctenos hoy si quieres que gestionemos tu nacionalidad española!

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