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MATRIMONIO POR PODERES

oct 22, 2020

EL MATRIMONIO POR PODERES EN ESPAÑA


En nuestro blog de hoy, desde LEVANTIA ABOGADOS especialistas en Derecho internacional, extranjería y Nacionalidad queremos explicaros que es el MATRIMONIO POR PODERES.

La ley permite el matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda
En ese caso, la persona que no puede estar presente el día del enlace, deberá otorgar un poder a alguien de su confianza y para que se case en su nombre. 



¿CUÁNDO PODEMOS TRAMITAR UN MATRIMONIO POR PODERS?


Podremos utilizar este instrumento jurídico  para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España.


Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física del que está ausente en su país o por otra circunstancia no ha podido comparecer.



¿DÓNDE ESTA REGULADO ESTA FORMA DE CONTRAER MATRIMONIO?


 La legislación española contempla este tipo de matrimonio y en concreto se encuentra regulado en el artículo 55 del Código Civil español que establece lo siguiente:


“Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, alcalde o funcionario autorizante.”



Resulta evidente que en España y en el mundo entero se ha incrementado el número de matrimonios internacionales, por el creciente fenómeno de la inmigración y emigración y por la globalización que ha supuesto Internet, con lo que se permite el contacto inmediato y cercano entre las personas de distintos y distantes Continentes, originando cada día más matrimonios mixtos, es por este mismo argumento que,  los matrimonios por poderes están viéndose aumentados año tras año.



Llámenos y le asesoraremos

 ¿ES DIFÍCIL DE GESTIONAR EL PODER NOTARIAL?



El poder notarial debe realizarse en el país donde se encuentre el miembro de la pareja que no va a poder comparecer en la ceremonia,

Este poder notarial puede realizarse ante un Notario del país de origen o donde resida o bien ante la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentre el poderdante.


¿CÓMO DEBE SER EL PODER NOTARIAL?


El poder debe estar debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.


También se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.


Se trata de un trámite sencillo y poco complejo, el principal obstáculo con el que nos encontramos es que  el juez encargado del Registro pueda intuir de que se trate de un matrimonio de conveniencia,  con la finalidad de que el poderdante y ausente del territorio contraiga matrimonio para conseguir la residencia legal en España.



Ahí radica la importancia de que se cuente con un buen asesoramiento legal y en todo momento vaya asistido de abogado que lo guíe desde el inicio del expediente matrimonial hasta la Inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

En nuestro despacho estamos acostumbrados a realizar este tipo de trámite y podremos asesorarlos para obtener un expediente exitoso.



Quedamos a su disposición para lo que precisen.


Equipo de Levantia Abogados, especialistas en Derecho Internacional, Extranjería y Nacionalidad.

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