Ya la esta Ley permitió que adquirieran la nacionalidad española determinados hijos y nietos de quienes habían sido originariamente españoles, aunque estos hubieran perdido la nacionalidad española por los diversos motivos existentes en la legislación española.
La duración prevista de dicha Ley fue de dos años, pero se terminó ampliando por un año más.
El pasado 15 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.
Lo que significa un eslabón más para disponer de una nueva "Ley de Nietos y Bisnietos".
Es un texto con 66 artículos agrupados en 5 títulos y varias disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
El texto ahora será remitido al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal.
Tal y como se expone en los motivos de la Ley, numerosos ciudadanos y ciudadanas españoles tuvieron que emigrar forzadamente durante el siglo XX, ya fuese por cuestiones políticas o económicas. Y dicho desarraigo, por muchas satisfacciones que encontrasen en sus destinos, ha marcado para siempre las vidas del colectivo emigrante y sus descendientes sobre todo aquellos que quieren acceder a la nacionalidad española.
Así pues la nueva Ley de Nietos y Bisnietos pretende la modificación de cuatro artículos del Código Civil, y con cuatro supuestos que detallaremos a continuación, pretende cubrir todas las situaciones posibles y salvar todos los obstáculos que las diferentes modificaciones legislativas que existieron a lo largo de la historia han establecido. Algunos de los cuales ni siquiera la Ley de Memoria Histórica de 2007 pudo esquivar para tramita su nacionalidad española o su residencia España o incluso renovación residencia.
Esta Ley se desea dar salida a estos distintos casos:
Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad española aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad española por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación de la nacionalidad española se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad española.
2. Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. A día de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
3. Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija
4.- Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad española y otros no debido a la falta de una Instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.
Esta nueva Ley, los supuestos en los que se posibilitará la concesión de la nacionalidad española son los siguientes:
A) Podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes…
Por tanto si el abuelo que emigró pierde su nacionalidad española después de que nace su hijo A, dicho hijo A nace español. Éste podrá adquirir la nacionalidad española de origen mediante declaración de opción. Aquí no hay mayor problema.
También sabíamos que aunque el hijo hubiera nacido español, si su padre perdía la nacionalidad española siendo el hijo menor de edad, el hijo menor de edad también la perdía por estar bajo su patria potestad. Podía recuperarla, sin embargo, utilizando la vía del Código Civil de optar a la nacionalidad española hasta los 20 años o recuperarla viviendo un año en España cuando ya era mayor de 20 años. Y ahora, la Ley de Nietos aporta aquí para este hijo del emigrante la posibilidad de pedir la nacionalidad sin tener que ser menor de 20 años o pasar un año en España, supuesto que ya explicaremos del apartado C).
Otros aspectos en los que el nieto puede pedir la nacionalidad española a pesar de no haber nacido de padre con nacionalidad española son los siguientes:
En el caso de los nietos de las mujeres emigrantes, por lo tanto, estos podrán adquirir la nacionalidad española de origen mediante declaración de opción bajo cualquier circunstancia. Es decir, que da igual si esa abuela mantuvo, perdió o recuperó la nacionalidad española antes del nacimiento de sus descendientes.
B) Pueden adquirir la nacionalidad española de origen por la vía de la opción los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
Por lo tanto, también tienen derecho a optar a la nacionalidad española:
C) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
En esta vía entran las personas mencionadas al final del artículo A), es decir, aquellas nacidas de padre/madre españoles pero que no han manifestado su voluntad de conservar la nacionalidad antes de adquirir la mayoría de edad y hasta los 20 años.
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