¿Qué documentos pueden legalizarse?
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.
¿Cuánto cuesta legalizar un documento?
La legalización será gratuita
cuando la realice la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En caso de efectuarse en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar directamente con la representación de España en el extranjero que corresponda, contactenos y le informaremos, somos especialistas en Derechos de Extranjería y Nacionalidad con sede en Alicante, Barcelona y Madrid.
¿Caducan las legalizaciones?
No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.
¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero?
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:
1.- Emitidos por la Administración General del Estado
Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.
Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.
2.- Emitidos por las Comunidades Autónomas
Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.
Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva (en esta lista pueden consultarse las direcciones y datos de contacto de todas ellas); la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacióny las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento. Escribanos un email y le ayudaremos, LEVANTIA ABOGADOS,
expertos en Extranjería,
3.- Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros)
La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
con dos excepciones. La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid,
que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.
Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.
4.- Notariales
Son aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe: escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.
Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales
(consultar el siguiente listado de los existentes en España), Ministerio de Justicia-Legalizaciones (, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
(y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.
5.- Judiciales
En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.
Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma
correspondiente (las direcciones se pueden consultar en esta lista); Ministerio de Justicia-Legalizaciones
(C/ de la Bolsa, 8 - 28071 Madrid Tel. 902007214), Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
(C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55) y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento.
6.- Mercantiles
Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales.
Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:
Los relativos a exportaciones
deberán ser legalizados por: la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente y, posteriormente, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
Los documentos bancarios
pueden ser legalizados por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España,
el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista).
Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional
pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España.
Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España.
Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.
En todos los casos, los documentos mercantiles deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
y, en último lugar, a la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surtir efectos el documento. Si tienes dudas, escríbenos y te asesoramos, LEVANTIA ABOGADOS
expertos en Extranjería, Nacionalidad en Alicante, Madrid y Barcelona.
7.- Traducciones juradas de español a otros idiomas
Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
8.- Académicos
Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes.
a) Los documentos oficiales de enseñanza superior.
b)Son aquellos válidos en todo el territorio nacional.
Aquellos que sean títulos universitarios deben ser legalizados por la:
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
Los títulos no universitarios
deberá legalizarlos el:
Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios.
Ambas son divisiones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
9.- Los documentos oficiales de enseñanza no superior
Son los expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma. Su legalización corresponde a la Consejería de Educación o equivalente de dicha región.
10.- Los documentos de carácter no oficial expedidos por instituciones privadas
En estos casos, la legalización corresponde a un notario, colegio notarial
(ver lista de los existentes en España) o a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
En todos los casos, el proceso de legalización no estará completo hasta que haya sido validado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
y la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el cual vaya a surgir efecto el documento.