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KAFALA.ADOPCION INTERNACIONAL

mar 23, 2021

LA KAFALA.

ADOPCIÓN Y ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL


Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España.




Kafala: es el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, educación y protección de un menor, de la misma manera que un padre lo haría por su hijo.


"Kafil" es la persona a la que se confía la tutela legal del menor "makfoul" y administra, en su interés, los bienes que este pueda recibir por herencia o donación.



Requisitos para poder constituir una KAFALA




ARGELINA:



  • Ser musulmán y de nacionalidad argelina.


  • Es posible autorizar la Kafala a argelinos residentes en otro país. En ese caso, el procedimiento se inicia en la Embajada o Consulado de Argelia en ese país.


  • En caso de pareja mixta, es la persona de nacionalidad argelina la que asume la kafala.


  • La edad máxima para solicitarla es de 60 años para los varones y 55 para las mujeres.


  • Puede solicitar la kafala una mujer soltera pero no un hombre soltero.


  • Deben presentarse certificados médicos y disponer de una vivienda adecuada y saludable.



Documentación necesaria:



Los argelinos residentes en el extranjero, deben presentar la siguiente documentación ante la Embajada o Consulado de España en Argelia que les corresponda:


  • Escrito motivado de los solicitantes


  • Certificado de estudio psicosocial (previa cumplimentación de un cuestionario, entrevista en presencia de un trabajador social y, eventualmente, una visita a la vivienda)


  • Certificado de nacimiento


  • Certificado médico



  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de residencia


  • Certificado de trabajo o de pensión


  • Nómina de los últimos tres meses


  • Copia de la tarjeta de inscripción consular


  • Acta de propiedad o contrato o recibo de alquiler




Embajada de Argelia en España:


Embaixada de Alxeria en Madrid

General Oraá, 12 28006 Madrid

Teléfono: 915629705     Fax: 915629877



Legislación aplicable:


  • Código de Familia (artículos 116-125).
  • Código de Procedimiento Civil y Administrativo, de 25 de febrero de 2008 (artículos 492-497).





Observaciones:


Según información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, procedente del Consulado General de España en Argel, pueden constituir Kafalas los ciudadanos argelinos residentes en España.

Si se tiene conocimiento de quienes son los progenitores, la Kafala puede acordarse ante notario o ante un juez con el consentimiento de los padres del niño.


En el caso contrario, necesariamente, debe constituirse judicialmente previa declaración de abandono, por el procedimiento establecido y seguido ante el Juez de Familia con intervención del Ministerio Fiscal.

El menor acogido debe conservar su filiación de origen, si se tiene conocimiento de quienes son los progenitores. En caso de que sean desconocidos, un Decreto de 13 de enero de 1992 permite que el niño pueda adquirir el apellido de la persona que lo ha acogido. Para ello debe presentarse una solicitud ante la Dirección de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia de Argelia.

Si los dos progenitores o uno de ellos reclama la reintegración de la tutela del menor, este, si su grado de discernimiento lo permite,
podrá optar por el retorno con sus progenitores o, continuar en compañía de la persona que lo tiene acogido. Si la edad no lo permite, será el juez quien decida, teniendo en cuenta el interés del menor.

En el supuesto de fallecimiento del "Kafil", la tutela del "makfoul" se confiere a los herederos de aquel, si se ofrecen a hacerse cargo; en el caso contrario, la autoridad judicial atribuirá la guarda del niño a la entidad competente.


En LEVANTIA ABOGADOS, somos Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España.


Si desea que le asesoremos y acompañemos en la constitución de una KAFALA, estaremos encantados de ayudarles y asesorarles ante y durante todo el procedimiento.

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