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JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO 2022

may 10, 2022

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO!

2022

Sin duda, «jura ante notario 2022» va a agilizar el proceso de jura o promesa de nacionalidad, reduciendo notoriamente los tiempos de espera ya que, el trámite de la cita para la jura o promesa de nacionalidad es uno de los más largos del proceso completo de adquisición de la nacionalidad española por residencia



¿Que és la Jura?

La jura de nacionalidad es la última fase del proceso de consecución de la ciudadanía en España en la que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.


Se trata de un acto formal y obligatorio (aunque bastante rápido y sencillo) que se inicia una vez recibimos la resolución favorable conforme nos han aprobado la nacionalidad por residencia.


Será en ese momento en el que realicemos por primera vez nuestra inscripción de nacimiento en España y renunciemos a nuestra nacionalidad original para pasar a tener la española (a menos que por convenio podamos tener doble nacionalidad, como en el caso de muchos países iberoamericanos).



Quiero hacer la jura con ustedes


 ¿Qué diferencia hay entre jura y promesa?

Como acabamos de ver, el proceso de jura consiste en aceptar el respeto a las leyes y constitución españolas.


No obstante, existen dos maneras distintas de hacerlo: puedes jurar ese respeto, o prometerlo.


¿Cuál es la diferencia?


A efectos prácticos/legales, ninguna. Tienen la misma validez.


La única diferencia es que la jura tiene una connotación religiosa, mientras que la promesa no. Y ese será el doble camino que deberás escoger el día de la cita.


¿Cuánto tiempo tengo para realizar este trámite?

180 días. Una vez te concedan la nacionalidad española y recibas la notificación dispondrás de un plazo máximo de 6 meses para realizar este trámite (pedir cita con el Registro Civil, lugar en el que realizarás la jura).


Este plazo es importante a considerar por si planeas realizar algún tipo de viaje fuera de España en las fechas en las que podrías recibir una resolución favorable.


Es importante que tengas en cuenta que únicamente puedes pedir cita para la jura una vez tengas la resolución favorable en papel físico. Es decir, por más que en cómo va lo mío veas un concedo favorable, eso no es suficiente y no te serviría para avanzar. Deberás esperar a recibir el documento en tu domicilio.


Así que no lo dejes pasar y pide la cita lo antes posible, ya que si se te olvida hacerlo a tiempo tu expediente quedará archivado) y perderás la posibilidad de ser ciudadano/a español (es decir, pierdes la nacionalidad directamente).


No obstante, son 180 días para solicitar y tener cita, no para haber completado la jura. Pues es muy común que el Registro Civil esté colapsado (te encontrarás con esta situación lo más seguro) y te den fecha pasados ya ese plazo.


¿Pasaría algo?

No. En la mayoría de los casos con la cita es suficiente.


No obstante, te recomendamos que si te dan cita para una fecha posterior al fin del plazo estipulado, solicites la suspensión de plazos y lo presentes al registro civil (algo que es fácil y a coste 0). De este modo evitarás cualquier tipo de problema legal al 100%.

¿Cómo puedo realizar la JURA ante Notario? 


Las pautas sobre nacionalidad indicadas en la Instrucción de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021, encaminadas a facilitar criterios
a los Notarios, son de obligado cumplimiento por los mismos, en aras a dotar de eficacia y utilidad a esta medida, de cara a la práctica de los posteriores asientos en las Oficinas del Registro Civil en España.


Notario competente para hacer la jura

 

Las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia previstas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión; de haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante el oportuno certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución.


 DOCUMENTACIÓN


 Conforme a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 de marzo de 2021 y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, previamente al acto de jura o promesa, el interesado presentará la documentación que a continuación se indica (se amplía y detalla la información sobre esta documentación en el Anexo II que se adjunta a esta Instrucción), según el caso:


  • Resolución de concesión.

 Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a cabo a través del siguiente link: https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacionautenticidad.


  • Expedientes con numeración 300.000-499.999;

 A la resolución de concesión se acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.


  • Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999.

Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última. El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública. No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.


El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:


  • Documento de identificación.

 Documento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte, de cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes en el documento de identidad.


  • Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen.

 En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con la Certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que resulten aplicables) y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones entre sujetos y su consiguiente Código Personal.


  • Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor, será necesario que el Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los mismos:


          -El poder de representación del progenitor ausente,

         -La certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio  exclusivo de la patria potestad. Sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos.


  • En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión, deberá exhibirse al Notario :


    -Un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la  antigüedad en el domicilio en España que se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.


  • Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario:


  -Un certificado de empadronamiento original y actual de sus progenitores. Reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento de los mismos, para  acreditar el lugar de residencia de sus progenitores, a efectos de vecindad civil del menor  conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Código Civil.


  • Tarjeta de residencia en España. De cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes también en la base de datos del NIE.


  • Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas Armadas. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa, si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.

    La documentación personal señalada precedentemente, se incorporará a la escritura pública mediante Testimonio, salvo la que se indica expresamente que no es necesaria su aportación y basta con su reseña y juicio de suficiencia por parte del Notario. Del mismo modo, el Notario hará constar en la escritura pública y previa designación del interesado, una dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea remitida la certificación de su inscripción de nacimiento o cualquier otra comunicación de la Oficina del Registro Civil.


El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.


Si se hubiera superado este plazo de 180 días, deberá acompañarse a la Resolución un justificante de notificación (de los emitidos desde la aplicación de Correos o carpeta ciudadana, según el modo de notificación elegido por el ciudadano) que acredite su realización en un plazo mayor al indicado, efectuándose en este caso el cómputo del plazo de los 180 días a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación. Esta justificación quedará unida y se acompañará a la escritura. De considerarse, no obstante, que la concesión ha caducado, el Notario comunicará dicha circunstancia al interesado y a la Oficina de Registro Civil competente para que, en su caso, ésta proceda a dictar resolución de caducidad de la concesión.

La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma.




En Levantia Abogados le ayudamos en todos sus trámites. Somos abogados  especialistas en extranjería e inmigración.

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