La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:
• Médico
• Veterinario
• Enfermero
• Fisioterapeuta
• Dentista
• Farmacéutico
• Logopeda
• Óptico-optometrista
• Podólogo
• Terapeuta Ocupacional
• Dietista-nutricionista
• Psicólogo General Sanitario
• Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
• Ingeniero de Minas
• Ingeniero Industrial
• Ingeniero Aeronáutico
• Ingeniero Agrónomo
• Ingeniero de Montes
• Ingeniero Naval y Oceánico
• Ingeniero de Telecomunicación
• Arquitecto
• Ingeniero Técnico de Minas
• Ingeniero Técnico de Obras Públicas
• Ingeniero Técnico Aeronáutico
• Ingeniero Técnico Agrícola
• Ingeniero Técnico Forestal
• Ingeniero Técnico Naval
• Ingeniero Técnico Industrial
• Ingeniero Técnico de Telecomunicación
• Ingeniero Técnico en Topografía
• Arquitecto Técnico
• Maestro en Educación Infantil
• Maestro en Educación Primaria
• Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas
• Abogado
• Procurador de los Tribunales
¿En qué consiste la declaración de equivalencia al nivel académico de Grado
o Máster?
La Equivalencia es un reconocimiento a un nivel académico de Grado o Master que
se exige en oposiciones o contratos en el sector público para los títulos extranjeros,
también hay empresas privadas que lo solicitan a veces para confirmar el nivel
académico.
¿Se puede solicitar homologación y equivalencia a la vez con un mismo
título?
Sí es posible, iniciando una solicitud para cada procedimiento.
¿Se puede solicitar homologación y convalidación parcial en una universidad
de los mismos estudios a la vez?
No. Si la homologación ya hubiese sido presentada, únicamente cuando esta sea
denegada sí podría solicitar la convalidación parcial de sus estudios.
¿Se puede solicitar equivalencia y convalidación en una universidad de los
mismos estudios a la vez?
Sí.
Quiero homologar
3.Información específica sobre homologación para ciertas profesiones
Quiero homologar mis estudios a un título oficial universitario español que
da acceso a la profesión regulada en España de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato. ¿Qué debo hacer?
Puesto que el acceso al Máster que da acceso a estas profesiones en España requiere
acreditar el dominio de una disciplina, antes de solicitar esta homologación, ha de
tener en cuenta lo siguiente:
•
Si sus estudios incluyen dos títulos (grado y postgrado), habrá de presentar
una solicitud con cada uno de ellos: una primera solicitud de equivalencia a
nivel académico de Grado con su primer título (si es un título que da acceso
a una profesión regulada en España, podría solicitar la homologación) y con
su título extranjero de postgrado, una solicitud de homologación al título
español que da acceso a la profesión regulada de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
•
Si sus estudios constaran de un solo título que comprende tanto la formación
en la especialidad como la formación pedagógica y didáctica, ha de presentar
igualmente dos solicitudes diferentes: una primera en la que solicite la
equivalencia a titulación de nivel académico de Grado y una solicitud de
homologación al título español que da acceso a las profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
4.Al solicitar la homolagación o equivalencia
El Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre entra en vigor el día 8 de noviembre. A
partir de esta fecha se puede presentar su solicitud.
¿Dónde puedo presentar la solicitud de homologación o declaración de
equivalencia de mi título universitario?
La solicitud se presenta de forma electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de
Universidades. De esta forma queda debidamente registrada, y podrá realizar un
seguimiento de la tramitación de su expediente desde el primer momento
- Homologación- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029
- Declaración de equivalencia- Sede electrónica Ministerio de
Universidades:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1030
Si ya poseo una solicitud por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
¿Puedo presentar una nueva solicitud?
Si. Puede presentar una nueva solicitud de homologación y/o declaración de
equivalencia con respecto al mismo título con las siguientes condiciones:
- Que aún no se le haya notificado el
trámite de audiencia en su expediente anterior.
- Que en la nueva solicitud incluya una
petición de desistimiento de su anterior trámite,
el modelo de desistimiento puede encontrarlo tanto en la página web como en la SEDE.
En estos casos, se estará exento del pago de la tasa, siempre y cuando el pago del
anterior se haya efectuado correctamente.
Es recomendable que incluya el justificante de pago de la solicitud anterior.
No poseo certificado electrónico. ¿Puedo presentar la solicitud?
Si. Puede presentar la solicitud de homologación como de declaración de equivalencia
por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades (opción Acceso con usuario).
ATENCIÓN: Debe asegurarse que los datos personales con los que completa la
solicitud se corresponden con los que aparecen en el documento de identidad
aportado. Una vez grabados y presentada la solicitud, no podrán ser modificados.
¿Qué documentos debo entregar junto con la solicitud de homologación o
equivalencia de mi título universitario?
Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, esta le
guiará en los documentos que debe entregar según la titulación presentada.
¿Qué requisitos deben cumplir esos documentos?
No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace declaración jurada de
que la documentación entregada es original.
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para
ello.
b) En los casos en los que sea necesario, los documentos académicos originales
han de estar debidamente legalizados. La legalización deberá figurar sobre el
documento original.
c) Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del
Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular
en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado,
debidamente autorizado o inscrito en España.
¿Dónde puedo consultar los traductores/as jurados oficiales?
Puede encontrarlos en el siguiente enlace web:
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/TraductoresInterpretes-Jurados.aspx
¿Cómo puedo pagar la tasa 107- modelo 790?
Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, esta le
guiará en el pago de la tasa 107 de modo telemático o con modelo 790.
Toda la información necesaria para su pago en el siguiente link:
https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f
296675105f2c10026041a0/?vgnextoid=7845dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140
Sea consciente de no realizar el pago hasta verificar el trámite que desea realizar.
Una vez abonada la tasa, no procederá su devolución excepto en los casos en que el
error sea imputable a la Administración.
¿Es posible el pago de la tasa desde fuera de España con pasaporte?
Sí, el abono de la tasa desde el extranjero debe hacerse mediante ingreso por transferencia a
favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida del Banco de España de
recaudación de tasas en el extranjero:
IMPORTANTE: El Banco de España no admiten pagos presenciales en sus sedes.
IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC: ESPBESMMXXX
El importe ingresado debe ser el total de la tasa, independientemente de los gastos de
transferencia o cualquier otra comisión bancaria. Si el importe transferido no es el total de la
tasa, no se iniciará la tramitación.
Deberá identificarse nombre y apellidos del SOLICITANTE del trámite de homologación y/o
declaración de equivalencia.
¿Es posible el pago de la tasa mediante el formulario 107 sin NIE o NIF?
Es necesario que se aporte un NIF o NIE español y que en el formulario conste el
nombre del SOLICITANTE de la homologación y/o declaración de equivalencia.
¿Cómo puedo obtener un certificado que acredite la competencia lingüística
en español?
Los certificados admitidos son los expedidos por el Instituto Cervantes o por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
5.Después de solicitar la homologación o equivalencia
¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de homologación o equivalencia a través de la Sede Electrónica?
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, podrá comprobar en qué estado se encuentra su expediente. Esta vía le permitirá realizar la consulta de su expediente desde cualquier equipo informático conectado a Internet en cualquier momento del día, garantizando asimismo el estricto cumplimiento de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
He recibido una notificación de subsanación de mi expediente tramitado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. ¿Cómo puedo aportar los documentos solicitados?
Solamente en este caso es posible la aportación de los documentos a través del Registro. ¿Incluyen las nuevas declaraciones de equivalencia la rama del conocimiento y el campo específico? No, la declaración de equivalencia emitidas por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre recogen únicamente el nivel académico universitario de Grado o Máster