Diseño del blog

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO!

sept 17, 2021

JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO!


POR FIN! El 23 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá realizar la Jura de la nacionalidad española ante Notario.



Una noticia muy esperada por todos para tener que evitar los meses e incluso años de espera para poder tener el pasaporte y DNI español.

 

En el año 2013 fue posible realizar la jura de nacionalidad ante Notarios españoles siendo una solución eficaz y muy positiva para los nuevos españoles que ansiaban tener la ciudadanía española y que se realizó a través de una encomienda del Ministerio de Justicia. Habiéndose paralizado y siendo una alternativa real y efectiva y sobretodo una descarga de trabajo para los Registros Civiles los cuales llevan un retraso de meses e incluso años.


Desde LEVANTIA ABOGADOS celebramos con mucha alegría que desde el Ministerio de Justicia se haya vuelto a tomar la decisión de que los ciudadanos nuevos española puedan realizar la Jura de la Nacionalidad española ante Notario ahorrándose así muchos meses de espera.

 

Para poder llevar a cabo la Jura ante Notario público se ha modificado la Ley de Registo Civil Ley 6/2021 que moficia la Ley 20/2011, de 21 de julio, en concreto el artículado 68.3 que queda redactado de la siguiente manera:


«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»



 ¿CÓMO SE REALIZARÁ LA JURA ANTE NOTARIO?

La forma en la que se realizará la Jura ante Notario la establece la Instrucción del 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Procedimientos de Nacionalidad.

 

Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).

 

Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.


En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, :

  • El mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.


  • También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción.


  • En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

 

Por lo tanto, como bien establece el texto, en aquellos registros civiles en los que ya se haya implantado la aplicación informática DICIREG, una vez realizada la jura, se procederá a practicar directamente el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española. En aquellos registros civiles en los que aún no esté implementado DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, necesaria para obtener el DNI y pasaporte español.



¿SE PODRÁ REALIZAR LA JURA DE NACIONALIDAD ANTE EL CONSULADO?

Igualmente, a partir de ahora, también será posible realizar juras de nacionalidad ante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero, posibilidad ésta que había sido vetada desde el año 2013 y que vuelve a ser factible para todos aquellos extranjeros que al momento de su resolución de nacionalidad española se encuentran residiendo fuera de España.

 

 ¿NACIONALIDAD POR OPCIÓN ANTE NOTARIO?

 El texto publicado también permite realizar declaración de opción ante notario. Esta posibilidad de hacer el expediente de opción de nacionalidad española es especialmente interesante por el mismo motivo que lo es el hacer la jura en notaría, dado el gran problema de citas y retrasos que acumulan los registros civiles, así que es una grata noticia.

 

Según la Instrucción de Justicia, estos procedimientos podrían hacerse también ante los notarios.



En Levantia Abogados le ayudamos en todos sus trámites. Somos abogados  especialistas en extranjería e inmigración.

Llámenos hoy mismo

Contáctenos

EXCELENCIA COMPROMISO RESULTADOS

Llámenos hoy mismo
Por Anna Maria Molina Murillo 13 may, 2024
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA 2º TRIMESTRE 2024
recuperación de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados
Por Anna Maria Molina Murillo 10 may, 2024
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
TASA MODELO 790/012 : ¿Cuándo y dónde pagarla?
Por Anna Maria Molina Murillo 07 may, 2024
 ¿En qué ocasiones se debe pagar, y cómo hacerlo exactamente?
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 06 may, 2024
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 03 may, 2024
Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos
Por Anna Maria Molina Murillo 29 abr, 2024
REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España 2024
 IMPORTES DE REFERENCIA PARA EL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES (Bulgaria, Lituania y España)
Por Anna Maria Molina Murillo 26 abr, 2024
Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (BULGARIA,LITUANIA Y ESPAÑA)
Por Anna Maria Molina Murillo 22 abr, 2024
DATOS ESTADISTICOS BÁSIC0S DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 31/03/2024
MANUAL PARA INTÉRPRETES EN PROCEDIMIENTOS DE ASILO (versión en español)
Por Anna Maria Molina Murillo 19 abr, 2024
Manual para intérpretes en procedimientos de asilo
motivos pérdida nacionalidad
Por Anna Maria Molina Murillo 18 abr, 2024
Motivos PÉRDIDA Nacionalidad española
Ver más Posts
Share by: