Desde el pasado 20 de agosto, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Interior, han acordado un procedimiento para facilitar a entrada en España de parejas extranjeras, no casadas y no registradas por medio de un certificado de apoyo que pueden emitir los Consulados españoles en el extranjero.
Para ello, el extranjero deberá tramitar, a través del consulado general de su circunscripción, una solicitud de autorización de entrada ante la Consejería de Interior de la Embajada. En dicha solicitud, el ciudadano extranjero deberá aportar, además de la copia de su pasaporte y del documento de identidad de su pareja comunitaria, la siguiente documentación:
A esta lista, que es no exhaustiva y no excluyente, se podrá añadir cualquier otro documento que el interesado estime oportuno y que será valorado de forma global junto al resto. En este sentido, cabe destacar que no se considerará prueba suficiente del vínculo estable y duradero la presentación única de un Acta de manifestaciones ante notario declarando la existencia del vínculo (un Acta junto con otros documentos podría ser valorada positivamente), ni la presentación de comunicaciones telefónicas y correspondencia postal y electrónica, si no quedara fehacientemente probado que la relación se ha basado también en la existencia de convivencia.
Esta convivencia marital debe haber sido de un año continuado, por periodos menores al año que sumados excedan el año de convivencia, o, inferior al año cuando concurran circunstancias extraordinarias que hayan interrumpido esa convivencia (traslado laboral, conflictos bélicos, enfermedad u otras causas de fuerza mayor).
Este procedimiento está concebido para ayudar a desplazarse a España a los nacionales de países exentos de visado para la entrada en España. Aquellos nacionales de países sometidos a obligación de visado, deberán tramitar el visado correspondiente de familiar comunitario, procedimiento durante el cual podrán aportar la documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos.
Una vez recibida esta documentación por correo electrónico, se procederá a su análisis y evaluación, así como a realizar la consulta a las autoridades competentes. En caso de quedar demostrada la existencia de una pareja estable en la que se haya creado un vínculo duradero, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo que enviará por correo electrónico tanto al interesado como a la Consejería de Interior de la Embajada. Ésta última, a su vez, remitirá copia de ese certificado al puesto fronterizo oportuno y se lo comunicará a la compañía transportista, a los efectos de que permitan el embarque. Si la valoración de la documentación presentada fuera negativa, se comunicará al interesado a través del correo electrónico.
MUY IMPORTANTE: Cabe destacar que el certificado de apoyo emitido por la Oficina Consular no autoriza automáticamente la entrada en España, sino que el interesado deberá acompañarlo de toda la documentación original que aportó por correo electrónico y presentarlo ante la Policía Nacional del aeropuerto de llegada (Comisaría General de Extranjería y Fronteras), único órgano competente para analizar y realizar una evaluación final de cada caso en concreto y autorizar o denegar la entrada, según proceda.
Por ahora, hemos podido verificar que dicho certificado de apoyo está siendo emitido por los Consulados españoles ubicados en las siguientes ciudades: Guayaquil, Rio Janeiro, Santo Domingo, Houston, Manila, Buenos Aires y Caracas. Si conoces otros, háznoslo saber.
En LEVANTIA ABOGADOS, estaremos encantados de ayudarles y asesorarles en todos los trámites de extranjería.
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