El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente varios Reglamentos relativos a la digitalización del procedimiento de visado, que pueden descargar a continuación:
Las nuevas normas adoptadas por el Consejo permitirán a las personas que tengan previsto viajar al espacio Schengen solicitar un visado en línea.
La posibilidad de solicitar en línea un visado Schengen simplificará el proceso de solicitud para los viajeros y, al mismo tiempo, aliviará la carga para las administraciones nacionales, que podrán responder con mayor agilidad y eficacia.
Los dos Reglamentos adoptados hoy:
✔️Crearán una
plataforma de solicitud de visados de la UE a través de la que se podrán presentar, salvo en contadas excepciones, las solicitudes de visado Schengen.
✔️Los solicitantes de visado podrán introducir en la plataforma toda la información necesaria, así como cargar copias electrónicas de sus documentos de viaje y de los documentos justificativos y pagar las tasas de visado;
✔️Hacen innecesaria la comparecencia en persona en el consulado, que, en principio, solo se requerirá para aquellas personas que soliciten un visado por primera vez, cuyos datos biométricos ya no sean válidos o cuyo documento de viaje sea nuevo;
✔️Sustituyen la etiqueta de visado actual por un
código de barras con firma criptográfica.
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, puntos 1, 3, 15, 30, 34, 35 y 36, será aplicable a partir del 28 de junio de 2024. El artículo 2, puntos 21 y 22, será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.
Artículo 2
Inicio de la expedición de visados en formato digital
1. La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban expedir visados digitales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1683/95, en su versión modificada por el presente Reglamento, una vez que se cumplan las condiciones siguientes:
a) se han adoptado los actos de ejecución por los que se establecen las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1683/95;
b) la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), ha declarado la realización satisfactoria de pruebas exhaustivas;
c) eu-LISA ha validado las disposiciones técnicas y jurídicas para el inicio de la expedición de visados en formato digital y se las haya notificado a la Comisión.
2. La decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. A más tardar el 1 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año hasta que la Comisión adopte la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances relativos a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe contendrá información pormenorizada sobre los costes incurridos y sobre cualquier riesgo que afecte a los costes globales.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La fecha de aplicación de las nuevas normas se decidirá cuando concluya el desarrollo técnico de la plataforma de visados y el visado digital.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, con excepción del artículo 1, punto 2, que será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.
Fuente:https://blogextranjeriaprogestion.org/
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