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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS POR TRATAMIENTO MEDICO O VACACIONES

may 27, 2022

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS POR TRATAMIENTO MÉDICO O VACACIONES

El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.


El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, que éste no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.



En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.



DOCUMENTACIÓN

La entidad promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:


  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo EX14 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
    En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.


  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.


  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.


  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.


  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.


  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.


Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la web de la Secretaría de Estado de Migraciones.



En Levantia Abogados le ayudamos en todos sus trámites. Somos abogados  especialistas en extranjería e inmigración.

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