El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos.
Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el ejercicio del otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica; todo ello según dispone la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales.
Si has sido detenido/a en alguna ocasión, o te han citado para declarar como investigada/o en un Juzgado de Instrucción, o incluso si te han puesto alguna multa (especialmente si ha sido por una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana), probablemente tendrás antecedentes policiales.
Ojo, si te detuvo la Policía Nacional tendrás unos antecedentes ante ese cuerpo. Pero si te detuvo la Guardia Civil lo tendrás ante la benemérita. Es importante tener en cuenta esta distinción, ya que un intento de cancelación de antecedentes ante el cuerpo equivocado no daría resultado..
Si quieres consultar tus antecedentes policiales, rellena el formulario de «acceso» a dicha información del Ministerio del Interior que encontrarás pinchando aquí. Una vez hecho preséntalo en una comisaría de Policía Nacional, o éste otro y lo presentas en una de la Guardia Civil. También se puede presentar en cualquier registro público que acepte escritos del Ministerio.
Una vez que tengas claro cuáles tus antecedentes, lo siguiente que hay que hacer es borrarlos. Para ello, es importante distinguir si fuiste condenado o no por la causa que se originó a raíz de esos antecedentes.
Si fuiste detenido/a o identificada/o, se inició un proceso penal y finalmente fuiste condenado, tendrás que:
Un MODELO ESCRITO que proponemos es éste:
En unas semanas tendrán que borrar tus antecedentes policiales y notificártelo.
Puede que tu identificación no resultara en un proceso penal, sino en uno administrativo por una infracción, normalmente a través de la llamada Ley Mordaza. Las infracciones administrativas no siempre generan antecedentes policiales, por lo que conviene consultarlo antes (pinchando aquí para Policía Nacional, o en éste otro enlace para Guardia Civil).
En estos casos, el procedimiento es el mismo, sólo que dirigiendo los escritos a la Delegación de Gobierno en vez de al Juzgado. Una vez que obtengas el certificado que diga que tu procedimiento administrativo se archivó, o que ya pagaste y se ha cancelado la sanción, podrás solicitar la cancelación de los antecedentes policiales como hemos explicado más arriba (con éste formulario en Guardia Civil y éste otro en Policía Nacional).
Debase a tener en cuenta que en caso
de residir en una Comunidad Autónoma donde además exista un Cuerpo de Policias propio; por ejemplo
Mossos d'Esquadra,
también deberemos cancelar los antecedentes policiales en esta Policia.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66