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CLAVES DE LA PROPUESTA NUEVA LEY EXTRANJERIA

jun 11, 2022

CLAVES DE LA PROPUESTA NUEVA LEY EXTRANJERIA


La propuesta de borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril  cuyo objetivo principal será flexibilizar el acceso de los trabajadores extranjeros al mercado laboral español.


Las propuestas presentadas son:


1. ESTUDIANTES :Flexibilidad en el régimen de los estudiantes


  • Actualmente es necesario cumplir 3 años como titular de una estancia por estudios, pero si se aprueba el borrador propuesto, este plazo podría reducirse previo informe favorable de la Secretaria de Estado de Migraciones cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditables.


  • Cuando se trate de extranjeros en posesión de un título homologado de Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad


  • Con la nueva reforma que se pretende poner en marcha se podría permitir al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana.



2.- Adecuación de los ARRAIGOS: SOCIAL, LABORAL Y FAMILIAR


Las modificaciones que se plantean en este tipo de residencia por circunstancias excepcionales son:


  • ARRAIGO LABORAL

Actualmente se requiere la acreditación por parte del solicitante de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años y la demostración de la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses aportando para su demostración cualquier documento válido en Derecho, pues bien, si se aprueba el borrador presentado, se podrá solicitar este tipo de arraigo para trabajadores que lo hayan sido por cuenta AJENA y por cuenta PROPIA, consideramos que esto es un gran avance y un claro reconocimiento a los autónomos. 


  • ARRAIGO SOCIAL

Se permitirá aportar tanto un contrato de trabajo a tiempo completo como a tiempo parcial, siendo sin duda una gran ventaja para muchísimos ciudadanos en situación irregular que desean acceder a una residencia en España y con el contrato a tiempo parcial, resultaría mucho más sencillo acceder a un Arraigo social.


  • ARRAIGO FAMILIAR


Se ven aumentados los supuestos a través de los que los ciudadanos pueden acceder a este tipo de arraigo, siendo los siguientes:


A) Se concederá el arraigo familiar cuando se trate de padre o madre, tutor legal, de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que el progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al menor, concediéndoles una Autorización de residencia con autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia por el periodo de 5 años.


B) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadanos de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho, en este caso también se les concederá una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia por el periodo de 5 años.


ESTE ES QUIZA EL PUNTO MÁS IMPORTANTE en cuanto a la modificación del nuevo borrador, habida cuenta que de aprobarse estas modificaciones, surge la posibilidad de que los familiares de ciudadanos españoles se rijan por el REGIMEN GENERAL y no por el REGIMEN COMUNITARIO como hasta la fecha, sin duda esta novedad es la que más nos ha sorprendido y ciertamente no le encontramos la lógica puesto que, el Régimen Comunitario, es un procedimiento que se sigue para todos los países del espacio Schengen y además, los familiares de ciudadanos españoles pasarían a tener una tarjeta por circunstancias excepcionales, cuando hasta ahora el Régimen Comunitario ofrecía tratos de favor versus el Régimen General, veremos lo que opina Europa sobre estas modificaciones...


  • ARRAIGO PARA LA FORMACION

En el borrador se presenta un nuevo tipo de arraigo, para la formación, y nos explican que sería una autorización provisional por un tiempo de 12 meses y prorrogable una única vez por 12 meses más, con la que los extranjeros podrían acreditar la permanencia en España por años y además podrían comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica.


Para ello, la matrícula deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjera si no se hubiera producido dicha matriculación.


3.- TARJETAS RENOVADAS


En relación a las autorizaciones o tarjeta renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.


A diferencia de lo que sucede ahora y existiendo una limitación para trabajar de forma simultánea en ambas actividades, salvo que tengamos una Compatibilidad, será posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite previo.


4.- CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA


Uno de los puntos más conflictivos y delicados que existen es en relación a la ocupación de puestos de trabajo. Hoy día es muy complicado hacer un contratación en origen, ya que la ley exige superar la Situación Nacional de Empleo. Esto supone que existe una prioridad a ocupar puestos de trabajo por personas que ya se encuentren en España de forma legal o por españoles.


Por ello ante la imposibilidad de conseguir un Certificado Negativo del SEPE donde se indique que no hay nadie para cubrir un puesto de trabajo, estas contrataciones en origen solamente sea posible para ocupar puestos de los detallados en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, todos ellos relacionados con trabajos en Buques o Barcos y en el deporte profesional.


Este Catálogo que se elabora de forma trimestral ha quedado obsoleto y es por ello se quiere avanzar en ese sentido.


En aras a mejorar este aspecto, se quiere establecer un nuevo informe trimestral, que contenga los datos suministrados por los servicios público de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartuta de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial.


Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de Empleo.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

Asimismo, dentro de dicho borrador se establece la posibilidad de que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería. Algo que ahora mismo no es posible hacer.


5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA

Uno de los aspectos que se han abordado en este texto con las propuestas a la modificación del Reglamento de Extranjería es en relación a la Autorización de Residencia por Cuenta Propia, es la eliminación del requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto. Este apartado ha quedado sustituido en este borrador por el requisito de abono de la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Todas estas reformas nos indican una reforma del REGLAMENTO de Extranjería no encuadrando así en una reforma de la Ley de Extranjería.




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