Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:
o Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
o La duración de las prácticas.
o Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
o Las horas de prácticas.
o La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad acogida.
En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.
El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.
Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia para prácticas, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Para acreditar que reúne los requisitos legales exigibles:
O con Convenio de prácticas profesionales vinculadas a un estudio o centro educativo, estas pueden ser por 6 meses, prorrogable por otros 6 meses, o hasta por 1 año.
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