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AUTORIZACIÓN RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

may 18, 2021

AUTORIZACIÓN

DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.



  • Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.
  • La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional.
  • La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.




El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:


  • Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

o    Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

o    La duración de las prácticas.

o    Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.

o    Las horas de prácticas.

o    La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad acogida.


  • Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.


  • Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.


  • Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.


  • Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.


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En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.


El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia para prácticas, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. 



DOCUMENTOS REQUERIDOS


Para acreditar que reúne los requisitos legales exigibles:


  • Autorización de Representación Simple para presentar por sede electrónica.



  • Copia de la Escritura pública de la Empresa


  • DNI del representante legal de la Empresa


  • Poder Notarial de representación, de quien firma el contrato laboral en formación para practicas


  • Contrato Laboral en prácticas, modelo de la seguridad social de un contrato temporal. (Acorde al Estatuto de Trabajadores- puede ser hasta por 2 años). Que contiene la formación práctica, horarios y datos de la empresa que la acoge: programa, objetivos, duración, condiciones de práctica y supervisión, horas y la relación entre la persona en prácticas y la entidad de acogida, sin que el Practicante esté inscrito en ningún centro educativo, es posible sólo con el contrato de prácticas para la formación

O con Convenio de prácticas profesionales vinculadas a un estudio o centro educativo, estas pueden ser por 6 meses, prorrogable por otros 6 meses, o hasta por 1 año.


  • Título de grado universitario o de Master oficial o certificado de tener el título en trámite.



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