El pasado mes de Abril el Defensor del Pueblo presentó ante la Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se dicten instrucciones para que, aquellas personas que acrediten haber desistido del procedimiento de protección internacional ante el Ministerio del Interior, por cualquier medio que permita su constancia, puedan presentar una solicitud una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, sin que la falta de resolución declarando concluso el procedimiento de asilo sea motivo de inadmisión a trámite o denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
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