Cuando hablamos de residencia del hijo del residente nos encontramos con
dos tipos de supuestos diferentes:
1.- La residencia del hijo nacido en España de un residente extranjero.
2.- La residencia del hijo no nacido en España de un residente extranjero.
En los casos de residencia de un hijo de residente extranjero pero nacido en España, si el padre se encuentra residiendo legalmente en nuestro país, y no le es de aplicación el régimen comunitario ni a él ni a su hijo, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
La única especialidad es que, en los casos de hijo de extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar
en condición de descendiente, el menor adquirirá también una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero será dependiente de su progenitor.
Esta autorización de residencia la podrán pedir los progenitores desde el momento de nacimiento del menor, o desde que alguno de ellos acceda a la situación de residencia.
Existe una excepción
en los casos de hijos de refugiados reconocidos,
dando la posibilidad a los progenitores de optar,
siempre en función del interés general del menor,
entre pedir la autorización de residencia o solicitar la extensión familiar del derecho de protección familiar.
Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestro despacho de abogados especialista en Derecho de Extranjería
en Alicante, Barcelona o Madrid y te asesoraremos para poder tramitar la residencia de tu hijo menor de edad nacido en España.
¿ QUÉ SUCEDE CUANDO EL MENOR ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD?
Cabe hacer una pequeña aclaración sobre el menor cuando alcanza la mayoría de edad, en ese momento la concesión de la autorización de residencia lo habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro tipo de trámite.
A diferencia de los nacidos en España, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen automáticamente la autorización de residencia,
sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.
También, si el menor está en edad escolar obligatoria,
se deberá acreditar que ha estado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
En este esquema que hemos elaborado podemos comprobar las diferencias entre el menor nacido y no nacido en territorio español.