La Instrucción dispone que:
1°. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.
2°. No obstante, excepcionalmente, desde el 19 de junio hasta el 30 de septiembre de 2023 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
3ª En todo caso, se precisa en la Instrucción que los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1º, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.
Además, la Instrucción aclara que “la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, habrá de informarse al interesado que el regreso con dicho documento sólo podrá hacerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo”.
4ª Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace extensivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudiante), cuya renovación se haya solicitado
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