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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN EN ESPAÑA- REQUISITOS 2022

oct 04, 2022

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN


Desde el 16 de Agosto de 2022 ya puede solicitarse el Arraigo para la Formación. Desde LEVANTIA ABOGADOS, expertos en Extranjería y Nacionalidad con despacho en Alicante, Barcelona y Madrid queremos informaros de cuales son los motivos por los que ha surgido este nuevo tipo de arraigo, en qué consiste , cuales son los requisitos y que documentación es necesaria aportar para poder tramitarlo.


En España existen gran cantidad de sectores con falta de mano de obra. Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.

Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería pretende solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que ayude a la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.

Este nuevo tipo de arraigo para la formación constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:

  • Por un lado, los extranjeros en situación irregular lo tendrán mucho más fácil para conseguir la residencia y posteriormente su permiso de trabajo
  • Por otro lado, la economía española se beneficiará de esta nueva mano de obra cualificada para puestos concretos




¿Cómo funciona el arraigo para la formación?

 

El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año, que permite al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

Este nuevo arraigo se  concede a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.


Quiero solicitar Arraigo para la formación

Requisitos


Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años  previos a la solicitud de la autorización.  Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.


  • Comprometerse a realizar una formación:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.



Documentación Arraigo para la formación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 


Duración del arraigo para la formación

 

Tal y como hemos comentado, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.

No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.

O, si encuentra una oferta de trabajo, pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena.

De arraigo para la formación a permiso de trabajo

 

Tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).

Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.

Todavía no sabemos si todos los puestos de trabajo serán válidos para esta modificación, pero lo que si sabemos es que deberá cumplir los siguientes 2 requisitos:

  • En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
  • El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.000€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)

 

Por ahora, esto es todo lo que sabemos sobre esta nueva figura que entrará en vigor con la reforma del reglamento de extranjería. Si tienes dudas  no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería. Te asesoramos de manera personalizada:


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