RESIDENCIA TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Residencia traslado intraempresarial
RESIDENCIA TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Principalmente, este tipo especial de permiso de residencia regulado por la Ley de Emprendedores de España es para personas que van a realizar formaciones en España, para gerentes que dirigirán un equipo o para trabajadores que ofrecerán sus servicios en la sede española de la empresa o grupo.
¿ A QUIÉN VA DIRIGIDO?
El trabajador no se dará de alta en España. Él o ella mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen.
Será la empresa la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.
Hay dos opciones para personas trasladadas dentro de una misma empresa, siempre para ciudadanos de países fuera de la Unión Europea.
La elección de una u otra categoría dependerá del tipo de trabajador que la empresa planea transferir.
En este post descubrirás cuáles son todos los requisitos que tanto el trabajador como empresa deben cumplir para una solicitud exitosa, cómo funciona el proceso paso a paso, y otros consejos legales que te serán de gran utilidad.
La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):
1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.
Qué diferencia existen entre estas dos autorizaciones?
La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado. Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?
Cuál es la vigencia de la autorización?
La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.
¿Se puede renovar?
Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar. El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año
Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
- Ascendientes a cargo
Aspectos a destacar
- El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
- No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
- Plazos rápidos: Visados: 10 días Autorizaciones: 20 días
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