Residencia para familiares de españoles

Documentación y requisitos si te mudas con un familiar europeo

REQUISITOS para poder solicitar la RESIDENCIA

Les explicamos las novedades de esta instrucción:

Hijos y Ascendientes de Español

La novedad más importante de la instrucción sobre la residencia para los familiares de españoles es en relación a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes.
Y es que se podrá hacer la solicitud de este permiso desde España evitando así una discriminación de los ciudadanos españoles en relación a los ciudadanos comunitarios.
Con el nuevo reglamento se ha limitado la posibilidad de hacer la solicitud de estos permisos estando en España, en este caso cuando es para ascendientes de españoles y para los hijos mayores de 18 años.
Pues bien, con esta instrucción se olvidan de la disposición transitoria 4º y de esta limitación y podrás hacer las solicitudes desde España como hasta ahora.
Grandes noticias sin duda.

Familia Extensa

En relación a la familia extensa aclara tres cuestiones:

  • No hay limitación al número de personas que puedes reagrupar
  • Puede ser de cualquier grado de parentesco
  • La situación de estar a cargo debe darse en el país de origen o procedencia

También recuerdan a través de esta instrucción que el concepto de estar a cargo y que el español en estos casos deberá acreditar recursos económicos.

Personas que pueden acceder a la Residencia de Familiar de Español

Hay varios supuestos que podrán pedir este permiso:

  • Personas que tengan ya un visado de reagrupación familiar comunitaria
  • Aquellas personas que estén tramitando una tarjeta comunitaria

Para ampliar la información de la INSTRUCCIÓN sobre residencia de familiares de españoles les facilitamos el enlace:

https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-2-2025-sobre-la-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola

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