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NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENOR NACIDO EN ESPAÑA DE PADRES COLOMBIANOS

jul 15, 2021

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENOR NACIDO EN ESPAÑA DE PADRES COLOMBIANOS

Si soy extranjero y mi hijo nace en España, ¿es español? ¿Qué nacionalidad tiene?

Hoy resolvemos de manera definitiva una de las dudas más frecuentes, especialmente dentro de la comunidad latinoamericana. Si soy extranjero y mi hijo nace en España, ¿es español? ¿Qué nacionalidad tiene?

 

Así, en este artículo te enseñamos cómo solicitar la nacionalidad española para tu hijo paso a paso. Además, veremos de qué manera te puedes beneficiar tu de ello y conseguir la residencia gracias a la nacionalidad de tu bebé.

Nacionalidad colombiana por nacimiento


Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:

 

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

 

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad Colombiana por Nacimiento.





NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN


La Nacionalidad Española con valor de simple presunción es una forma de adquisición de nacionalidad que tienen todas aquellas personas que habiendo nacido en España, no se les reconoce automáticamente la nacionalidad de los padres. El artículo 17 del Código Civil lo recoge tal que así:

 

Son españoles de origen:

 

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

 

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

 

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. (…)

 

Son muchos los menores que hoy día nacen en España y que pueden adquirir por esta vía una nacionalidad española de origen.

 

En determinados casos, estas familias, una vez que su hijo o hija es español, proceden a tramitar su nacionalidad colombiana, siendo en este caso, doble nacional.

 

Ante esta situación, el Consulado de España en Colombia consideraba que era incompatible tener una nacionalidad española de origen y tener a su vez, una segunda nacionalidad, en este caso la colombiana. Por ello, iniciaba en estos supuestos, un expediente de retirada de la nacionalidad española a los interesados, indicando que como ya tenían una nacionalidad colombiana reconocida, no se les aplicaba ya el artículo 17 1.c del Código Civil.





CASO DE ÉXITO

 Algunas de estas resoluciones llegaron a nuestro despacho, y como no, decidimos recurrir.

 

Varios recursos de reposición son los que se han interpuesto ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública contra estas resoluciones, que bajo nuestro punto de vista, no se ajustan para nada a derecho.

 

Finalmente y después de casi dos años, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública nos da la razón, y reconoce que se puede mantener una nacionalidad española de origen, habiendo obtenido una segunda nacionalidad, como por ejemplo la colombiana.

 

En la propia resolución, se especifica que los hijos de colombianos nacidos en España, no tienen reconocida automáticamente la nacionalidad colombiana de sus padres y que por tanto se da una situación de apatridia. Ante esta situación de desprotección del menor, España reconoce a ese menor como ciudadano español.

 

Otro de los argumentos que realiza la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, es que no debe importar por otro lado que el nacido pueda adquirir más tarde la nacionalidad de alguno de sus padres, por que este mero hecho, por sí solo, no puede suponer una pérdida o una retirada de la nacionalidad española, la cual se obtuvo conforme a derecho en el momento de su nacimiento.

 

Por tanto si te encuentras en esta situación, no dudes en recurrir y seguir adelante para que reconozcan que tus hijos tienen derecho a mantener su nacionalidad española aunque adquieran posteriormente otra.

Entonces, si soy extranjero y mi hijo nace en España, ¿es español?

 

Tal y como hemos dicho, dependerá de la nacionalidad de los padres.

 

Existe un conjunto de 14 países en los que su constitución no reconoce la nacionalidad de los hijos en el caso de que éstos nazcan en el extranjero.

 

Será en estos casos en los que los que el bebé sí podrá ser español

 

Es decir, tomemos el ejemplo de un matrimonio de Argentinos.

 

Ambos viajan a España, donde tienen a su hijo. Pero ellos todavía mantienen la nacionalidad Argentina.

 

El hijo, habiendo nacido en territorio español, puede lograr la nacionalidad española por presunción, siendo español de origen.

 

Y esto se producirá siempre y cuando sus padres le nieguen la nacionalidad Argentina, y su país de origen (como es el caso), no exige que este recién nacido adopte la nacionalidad de sus padres.

 

Listado de países válidos para la nacionalidad por presunción

Como hemos dicho, es requisito esencial para darle la nacionalidad española al hijo que los padres sean un país cuya constitución no atribuya la nacionalidad de dichos padres al recién nacido.

 

Es decir, la constitución no reconoce niños nacidos fuera del país.

 

De manera más concreta, los padres deben de ser de uno de los siguientes países:

 

  • Argentina
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tome y Prínicpe
  • Uruguay

 

Es importante que ambos padres sean de uno de estos países. Y ya sea porqué los dos son del mismo país, o porqué son de nacionalidades diferentes pero ambas están comprendidas en la lista.

 

Excepciones y casos extra

Pero, además, encontramos las dos siguientes excepciones.

 

Si nace un niño cuya madre es Marroquí y el padre es ciudadano de alguno de estos países listados, y ambos NO están casados, el niño también puede solicitar nacionalidad de española por presunción.

 

Finalmente, también encontramos el caso de Palestina, aunque mucho más complejo. Pues depende de la condición de los padres, la región de Palestina, etc. En este caso te recomendamos que contactes con uno de nuestros abogados para que analicemos al detalle la viabilidad.


¿Y qué pasa si los padres no son de ninguno de estos países?

Si los padres no son de ninguno de los países del listado adjunto, buenas noticias.

El niño puede seguir consiguiendo la nacionalidad española, y de manera bastante sencilla.

 

La única diferencia es que en estos casos, si ha nacido en España, lo primero que se debe hacer es conseguir un permiso de residencia para el hijo.

 

Tras un año viviendo en España con dicha residencia, podrá entonces solicitar la nacionalidad.

 

Y la podrá solicitar con cualquier edad. La única condición, si ha nacido en territorio español, será que haya vivido de manera legal en el país durante un año.

 

Cómo pasarle la ciudadania española al hijo: Procedimiento legal

Para lograr que el hijo consiga la nacionalidad por opción, lo primero es denegar la nacionalidad de los padres al hijo.

 

Esto se hacen acreditando que el hijo no tiene la patria de sus padres.

 

Es decir, el hijo pasa a ser apátrida.

 

Como el estado español quiere proteger los derechos del niño, será entonces cuando le conceda la nacionalidad española por presunción; para dotarle de una.

 

Así, se debe iniciar un expediente en Registro Civil correspondiente al domicilio de los padres.

 

Lo más importante es no inscribir al niño en el país de origen de los padres, de ningún modo. Para darle la nacionalidad hay que seguir estos pasos que aquí te mencionamos.

 

Será en el Registro Civil cuando se aporten los siguientes documentos.


DOCUMENTOS NECESARIOS:

  • Certificado que demuestra que tanto padre como madre son de uno de los países del listado.
  • Documento que especifica que el niño no es ciudadano del país en el que sus padres son nacionales. Esto se consigue a través de un certificado consular.
  • Empadronamiento del padre y madre, en el que tiene que aparecer el menor. Se obtiene en el ayuntamiento.
  • Certificado literal de nacimiento del menor, legalizado en el Consulado o Embajada españoles, y procedente del Registro Civil del país en el que nació el menor.
  • Literal de nacimiento de cada uno de los padres, obtenido en el consulado.
  • Pasaporte completo y copia de padre y madre.
  • Libro de familia, y copia, en el que aparezca el hijo o hija.
  • Nacionalidad española por tener hijo español





Se puede conseguir la nacionalidad española por tener hijo español?

 

De manera indirecta .

 

Es decir, una vez nuestro hijo nacido en España haya conseguido la nacionalidad por presunción, los padres podrán solicitar el arraigo familiar.

Una vez con dicho arraigo, lograrán ser residentes legales en España durante 1 año, con posibilidad de renovar.


A partir de entonces empezará a contar su residencia para la nacionalidad, que para países latinoamericanos existe el requisito de 2 años.

Puedes encontrar aquí una guía completa sobre el arraigo familiar para que entiendas cómo realizar este proceso.


Pero existe una alternativa todavía más fácil: solicitar un permiso de residencia por 5 años como padre de hijo español. Se trata de una autorización de residencia bastante reciente y con muchas más facilidades que el arraigo en cuanto a solicitud y condiciones.

 

Solicita la nacionalidad española para tu hijo ahora

Ahora que ya sabes todo el proceso, ¿sigues teniendo dudas?

Nuestro equipo de abogados de extranjería está aquí para ayudarte.

Mándanos un mail con tu situación actual y te responderemos en pocas horas.

Además, si cumples con los requisitos, gestionaremos por ti el proceso de solicitud legal para conseguir la nacionalidad para tu hijo.

Le ayudamos en todos los trámites para conseguir la  Nacionalidad española

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