Fin de la Golden Visa

EL PRÓXIMO 3 DE ABRIL SE CERRARÁ EL PLAZO PARA PRESENTAR RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN ESPAÑA

El 9 de abril de 2023, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, presentó al Consejo de ministros del Gobierno español una visión general de la iniciativa, que se puso en marcha en 2013. Desde su puesta en marcha hasta 2023, España ha expedido 14.576 «visados de oro» vinculados a la inversión inmobiliaria, siendo los principales beneficiarios personas procedentes de China, Rusia, el Reino Unido, Estados Unidos, Ucrania, Irán, Venezuela y México. 

La ministra informó de un aumento significativo del número de solicitudes en los dos últimos años: 2017 visados aprobados en 2022, 3273 visados aprobados en 2023. En los diez primeros meses de 2024, las autoridades españolas concedieron un total de 780 visados dorados, con una inversión media por solicitante de 657 204 euros.

La ministra informó de un aumento significativo del número de solicitudes en los dos últimos años: 2017 visados aprobados en 2022, 3273 visados aprobados en 2023. En los diez primeros meses de 2024, las autoridades españolas concedieron un total de 780 visados dorados, con una inversión media por solicitante de 657 204 euros.

La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pone fin el 3 de abril de 2025 a las golden visa, pero hasta el día 2 de abril de 2025 vamos a poder seguir presentando solicitudes.

La golden visa, según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ofrece un visado de residencia a ciudadanos extranjeros que realicen inversiones significativas de capital en España, con el objetivo de fomentar la inversión en sectores estratégicos y contribuir al desarrollo económico.

La ley orgánica, en su disposición final vigesimoprimera, pone fin a este instrumento adoptando las siguientes medidas:

En primer lugar, deja sin contenido los siguientes preceptos de la Ley 14/2013:

  • El artículo 63, donde se establece que se entenderá como inversión significativa de capital habilitante para la solicitud de este visado la que cumpla alguno de los siguientes supuestos:

1. Inversiones financieras:

  • En deuda pública española: 2 millones de euros.
  • En acciones o participaciones sociales: 1 millón de euros en empresas con una actividad real en España.
  • En fondos de inversión o capital riesgo: 1 millón de euros.
  • En depósitos bancarios: 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

2. Inversión inmobiliaria:

compra de bienes inmuebles en España por al menos  500.000 euros.

3.Proyectos empresariales de interés general:

con el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • Contribución importante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • El artículo 64, que regula la documentación requerida para acreditar la inversión:
    • Financiera: Certificados emitidos por autoridades financieras o entidades gestoras.
    • Inmobiliaria: Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre propiedad o precontratos respaldados por garantías.
    • Proyectos empresariales: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial sobre el interés general del proyecto.
  • El artículo 65, que indica los efectos de la concesión del visado: autoriza a residir y trabajar en España durante su vigencia.
  • El artículo 66, donde se establece que los titulares del visado pueden solicitar una autorización de residencia, con validez nacional, si mantienen la inversión inicial. Esto requerirá:
    • Certificados que demuestren el mantenimiento de la inversión.
    • Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Por último, el artículo 67, que señala la duración de la autorización inicial, 3 años, y  que  contempla renovaciones por periodos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

En segundo lugar, introduce dos disposiciones transitorias en la Ley 14/2013 (primera y segunda) para regular la situación de:

  • Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025, indicando que podrá recibirse el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles, señalando que los que tengan validez a 3 de abril de 2025 la conservarán durante el tiempo para el que se hubieran expedido y que las solicitudes de renovación se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

Quedamos a tu disposición para presentar la tuya antes de que se cierre el programa de golden visa.