Abogado para arraigos en Alicante

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En Levantia, ofrecemos el servicio especializado de nuestro abogado para arraigos en Alicante. Si buscas obtener la residencia en España a través del arraigo social, familiar o laboral, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a gestionar todo el proceso de manera eficiente y segura.

Nos encargamos de asesorarte en cada paso, desde la recopilación de la documentación necesaria hasta la presentación de la solicitud ante las autoridades competentes. Con nuestra experiencia, te garantizamos un enfoque personalizado y adaptado a tu situación particular.

Entendemos la importancia de obtener tu permiso de residencia de manera rápida y sin complicaciones. Por eso, nuestros abogados se centran en ofrecerte soluciones legales efectivas para lograr tu arraigo en el menor tiempo posible.

Confía en nuestro abogado para arraigos en Alicante para que te acompañe en este importante proceso y consigas regularizar tu situación en España.

Nuevo Reglamento de extranjería para arraigos

Asesoría experta en arraigos

En noviembre 2024, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que ha entrado en vigor el próximo 20 de mayo de 2025.

Como aspectos positivos destacan la reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo, la flexibilización de requisitos o el desarrollo de los visados como vía regular de entrada.

Sin embargo, este nuevo Reglamento también supone un grave retroceso para las personas solicitantes de asilo que se encuentran pendientes de resolución o admisión, ya que las deja en situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas, y no tiene en cuenta a los abogados de extranjeria Alicante que trabajan con personas migrantes y refugiadas en España.

Principales cambios en la residencia por arraigo

Régimen transitorio

Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

  • Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
  • Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
  • Cumplir los demás requisitos de los arraigos, en resumen:

Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios

Arraigo social

Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.

Este tipo de autorización de residencia y trabajo y se le podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante al menos 2 años de forma irregular, y que puedan acreditarlo, que tengan vínculos familiares en España con personas extranjeras residentes y siempre que el familiar tenga medios económicos de al menos el 100% del IPREM. Si no tienen vínculos se deberá presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. También se admite la posibilidad de alegar que los medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia.

Arraigo sociolaboral

Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.

Arraigo familiar

Esta autorización se va limitar únicamente a familiares ciudadanos de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

¿Qué va a cambiar con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Con la nueva regulación que entrará en vigor en 2025, el arraigo familiar ya no incluirá a cónyuges, parejas de hecho o hijos de nacionalidad española, como actualmente estaba estipulado. Ahora, este permiso sólo se podrá pedir en dos casos:

  • Padres o tutores de menores ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

Si eres madre, padre o tutor de un menor, nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con este, o probar que cumples con tus obligaciones parentales, como la manutención.

  • Personas que cuidan de una persona con discapacidad, ciudadano nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

Si una persona con discapacidad depende de ti, convives con ella y necesita de tu apoyo para su vida diaria, puedes solicitar este permiso.

Entonces, ¿qué opción tienen ahora los familiares de nacionalidad española?

Si un extranjero es cónyuge, pareja de hecho, hijo o ascendiente de un ciudadano español, debe solicitar una autorización de residencia diferente llamada «Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española», la cual tiene requisitos específicos y un procedimiento distinto.

Se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.

¿Cuánto tiempo dura el permiso de residencia por Arraigo Familiar?

Este permiso tendrá una duración de cinco años. Además, te da la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena (para una empresa) como por cuenta propia (si quieres emprender tu negocio).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar?

Para poder solicitar esta residencia, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un hijo o hija con nacionalidad española o de la Unión Europea.
  • O ser el cuidador de una persona española con discapacidad que dependa de ti.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada a España ni a otros países con los que España tenga acuerdos de migración.
  • Pagar la tasa administrativa correspondiente.
  • El arraigo familiar no requerirá ningún tiempo de permanencia mínima.

¿Cómo se solicita el Arraigo Familiar?

Si cumples con los requisitos, debes seguir estos pasos para hacer tu solicitud:

– Reunir la documentación necesaria:

  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento de tu hijo/a europeo.
  • Documentos que prueben la convivencia con el menor o el cumplimiento de tus obligaciones como padre/madre.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de discapacidad (en caso de que estés cuidando a un ciudadano con discapacidad).

– Presentar la solicitud:

  • Debes presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • La solicitud se hace con el formulario EX-10, que puedes descargar en la web del Ministerio del Interior.

– Esperar la respuesta:

  • La administración tiene un plazo máximo de tres meses para darte una respuesta.
  • Si pasan tres meses sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, por lo que podrías presentar un recurso.

– Si la solicitud es aprobada, obtendrás tu permiso de residencia:

  • Debes acudir a la Policía Nacional para obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • En un mes, recibirás la tarjeta con tu permiso de residencia.

¿Qué pasa con las personas que ya tienen el Arraigo Familiar con la normativa anterior?

Si ya tenías un permiso de residencia por arraigo familiar antes de la reforma, no necesitas hacer ningún trámite adicional. Seguirás manteniendo tu residencia sin problemas, siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

Si tu autorización venciera, podrías renovarla, pero bajo las nuevas condiciones establecidas en la normativa de 2025.

Para leer la información completa de la autorización de Arraigo Familiar en la nueva normativa del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Si crees que puedes acogerte a esta figura, es importante asesorarte bien y reunir toda la documentación necesaria antes de hacer la solicitud

Arraigo de segunda oportunidad

Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.

Arraigo socioformativo:

El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.

Adjuntamos el LINK de la INSTRUCCIÓN para los nuevos arraigos:
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024

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